1. Nuevo sistema de devolución de saldos a favor de renta de oficio para personas naturales residentes.
El pasado 30 de julio de 2024, la DIAN emitió la Resolución 117 de 2024, en la cual se establece el proceso de devolución automática de los saldos a favor de las declaraciones de renta presentadas mediante el formulario 210.
Es importante mencionar que, estas devoluciones aplican únicamente para las personas naturales residentes, y que cumplan los criterios definidos por la DIAN asi: (i) el contribuyente no tenga deudas pendientes con la administración tributaria, (ii)que se haya presentado la declaración de manera oportuna y (iii) tenga el RUT actualizado.
Por último, el valor máximo sujeto a devolución del saldo a favor no debe superar las 40 UVT(Cop1.882.600) y la administración tributaria tiene 15 días hábiles para la devolución.
Ver:
https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Resolucion2024.pdf
2. Modificación de la resolución de facturación electrónica 165 del 2023.
La Resolución 119 del 30 de julio de 2024 introduce modificaciones clave a la Resolución 000165 de 2023, que regula el sistema de facturación electrónica en Colombia. Estas modificaciones buscan optimizar la implementación y operación del documento equivalente electrónico y la facturación en general.
Entre los cambios más importantes, se amplía el plazo de implementación del documento equivalente electrónico para servicios públicos, tiquetes de transporte de pasajeros y extractos, postergando la fecha límite al 1 de noviembre de 2024. Además, se establece un plazo de 48 horas para que los emisores generen y transmitan los tiquetes de transporte aéreo electrónicos a la DIAN para su validación, tomando en cuenta las particularidades del sistema de distribución global (GDS).
Asimismo, se modifica la denominación del "Documento equivalente expedido por máquinas registradoras con sistema P.O.S." a "Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S." para reflejar la naturaleza digital de estos documentos. También se permite que las representaciones gráficas de la factura electrónica incluyan información en divisas e idiomas distintos al peso colombiano y español, siempre que se mantenga la información en la moneda e idioma locales.
Este último punto es de los más relevantes porque generaba confusión para operaciones con el exterior, al tratarse de una transacción en pesos colombianos y en idioma español.
Ver:
https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Resolucion2024.pdf
3. Sobretasa Bomberil en Bogotá y su regulación
Cómo lo informamos en el boletín tributario #7 del mes de julio, la sobretasa bomberil fue aprobada bajo el Acuerdo 927, y el 15 de agosto de 2024, la Alcaldía de Bogotá publicó el Decreto No. 279, que regula la implementación de dicha sobretasa en Bogotá.
Dentro de los temas más relevantes, resaltamos:
(i) Implementación: Contribuyentes con periodo de declaración bimestral: la sobretasa comenzara a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2024.
(ii) Contribuyentes con periodo de declaración anual: la sobretasa comenzara a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.
(iii) Procedimiento de determinación y sancionatorio: La sobretasa bomberil es complementaria al impuesto de industria y comercio. Por lo tanto, seguirá las mismas reglas de procedimiento, determinación y sanción que se aplican a este impuesto.
Ver:
https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/DocumentoAcrobat.pdf
4. Decreto 1006 de 2024: Reglamentación del Interés Presunto y Componente Inflacionario en el Estatuto Tributario.
El Decreto 1006 de 2024 reglamenta varios artículos del Estatuto Tributario relacionados con el interés presunto y el componente inflacionario.
Este decreto establece que para el año gravable 2024, el rendimiento mínimo anual para préstamos entre sociedades y sus socios será del 12.69%. Además, el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad será del 66.71%, lo que no constituirá renta ni ganancia ocasional.
Para los costos y gastos financieros, el componente inflacionario será del 34.40% y no será deducible en caso de deudas en moneda extranjera. El decreto también sustituye y actualiza varios artículos del Decreto 1625 de 2016, con el fin de reflejar estos cambios y proporcionar claridad en la aplicación de las normativas tributarias.
Estos ajustes son cruciales para los contribuyentes, ya que impactan directamente en la determinación de las obligaciones fiscales en el impuesto sobre la renta y complementarios, especialmente en lo relacionado con el tratamiento de intereses y componentes inflacionarios en sus operaciones financieras.
Ver:
https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/DocumentoAcrobat.pdf
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com