1. La corte constitucional mediante la Sentencia C-187/24 soportados en el convenio 156 de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, establece como exequible la ley que ratifica el convenio el cual, establece además de otras obligaciones, la prohibición hacia los empleadores de poder despedir a un trabajador por responsabilidades familiares, es decir, que si existen responsabilidades que inciden en el desempeño de la función y esta es la razón del despido, por lo tanto, en caso que se llegue a dar, el trabajador tendrá derecho a su reintegro.
Se estima de uno a dos años, para que el estado colombiano realice la adaptación en su legislación y a partir de ahí se espera doce (12) meses para su entrada en vigor.
Ver:
https://www.suinjuriscol.gov.co
2.La corte constitucional, a través de la sentencia T-076 de 2024 publicada el 08 de marzo de 2024, solicita a los empleadores realizar el debido proceso y garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada, cuando un empleado se encuentre bajo tratamiento médico y en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, por lo que los empleadores antes de despedir una persona deben considerar los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional en materia de estabilidad laboral reforzada por salud, por lo que la corte constitucional realiza dos precisiones:
(i) Un trabajador que goza de este fuero, puede ser desvinculado si existe una razón objetiva y que no responda a un acto discriminatorio, pero esta debe ser vigilada y autorizada por un inspector de trabajo.
(ii) No solo aplica para las personas con discapacidad sino para aquellos que presenten afectaciones de salud.
De acuerdo con lo anterior, se precisa que los empleadores deben gestionar las validaciones correspondientes, para determinar el despido con autorización del Ministerio del Trabajo con la debida justificación.
Ver:
https://www.corteconstitucional.gov.co
3. La sala tercera de la corte constitucional en Sentencia T-202 de 2024, expedida el 04 de junio de 2024 realiza la validación sobre la protección a los derechos fundamentales de la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a la dignidad humana, al debido proceso, a la intimidad y al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de una mujer que fue discriminada y excluida en una etapa avanzada de un proceso de selección, en atención al estado de gestación en el que se encontraba.
Se menciona que la constitución política consagra la especial protección de la mujer en estado de embarazo, entre otras sentencias que se han reconocido y se ha justificado la necesidad de flexibilizar el análisis de un principio que dicta la autoridad cuando se esta frente a un sujeto de especial protección, por lo que la tutela es un de los medios correctos para analizar la situación.
En esta sentencia, la Sala falló a favor de la empleada argumentando que la decisión reproductiva de las mujeres no debe ser considerada dentro de los criterios de selección generando discriminación al empleo.
Ver:
https://www.corteconstitucional.gov.co
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