1. El 08 de julio La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó el Concepto No. 524, por medio del cual se pronunció sobre la moneda a usar en el reconocimiento fiscal de las transacciones de una sucursal extranjera.
La administración tributaria aclaró que las transacciones realizadas por sucursales en el exterior de empresas colombianas deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos, de acuerdo con el artículo 868-2 del Estatuto Tributario, la información financiera y contable, así como sus elementos se presentarán desde el reconocimiento inicial en pesos colombianos.
Ver:
https://www.dian.gov.co/Contribuyentes
2. El 25 de julio el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó un proyecto de decreto*. con el cual intenta modificar la fórmula para el cálculo de la tarifa de los derechos por registro y renovación de la matricula mercantil.
El proyecto de decreto pretende modificar el artículo 2.2.2.46.1.1, de la Sección 1, del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, sobre derechos por registro y renovación de la matricula mercantil.
Así bien, el proyecto en mención ajustaría la tarifa aplicada en los activos ordinarios para ser expresados en UVB a partir del 1 de enero de 2025
El proyecto se encuentra publicado para comentarios hasta el 6 de agosto de 2024.
Ver:
https://www.mincit.gov.co/normatividad/proyectos
3. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) publicó el volumen 11 de las mejoras anuales aplicadas a sus Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
El documento incluye aclaraciones, correcciones y cambios destinados a mejorar la relación de los siguientes estándares:
NIIF 1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
NIIF 7. Instrumentos financieros, información a revelar.
NIIF 9. Instrumentos financieros.
NIIF 10. Estados financieros consolidados.
NIC 7. Estado de flujos de efectivo.
Las modificaciones publicadas serán efectivas para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.
Ver:
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