Actualización Tributaria: Consejo de Estado anula requisito temporal para certificación en deducciones de intereses por deudas con no vinculados (Subcapitalización).
Antecedentes:
El pasado 31 de julio de 2025, el Consejo de Estado (Sección Cuarta) profirió sentencia sobre la legalidad de ciertos apartes del artículo 1.2.1.18.64 del Decreto 1625 de 2016 (compilatorio tributario), modificado por el Decreto 761 de 2020, que reglamenta el procedimiento para la deducción de intereses en casos de subcapitalización, específicamente en operaciones crediticias con acreedores no vinculados.
Puntos Clave de la Decisión:
Nulidad Parcial:
Se anuló la exigencia reglamentaria según la cual “el deudor deberá contar con la certificación con anterioridad al vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable objeto de deducción o capitalización”.
El Consejo de Estado consideró que este requisito de temporalidad es un exceso de la potestad reglamentaria, pues la ley no prevé un plazo específico para contar con la certificación, exigiendo solamente que el contribuyente esté en capacidad de demostrar a la DIAN que su deuda no es con vinculados.
Conservación de la Disponibilidad:
Se mantiene la obligación de que “la certificación deberá estar disponible cuando la Administración Tributaria lo solicite”.
Esto se considera consistente con la ley y reafirma la facultad de fiscalización de la DIAN, pero no impone un límite temporal previo al vencimiento de la declaración de renta.Uso compartido de espacios:
Fundamentos de la Decisión:
• El parágrafo 1 del artículo 118-1 del Estatuto Tributario exige la certificación sólo para acreditar, en caso de requerimiento de la DIAN, que la operación no fue realizada con vinculados.
• No se puede exigir que la certificación esté obtenida antes de la declaración, ya que la ley no lo indica ni impone tal restricción, y ello puede ser desproporcionado o constituir un obstáculo innecesario para el contribuyente.
• El requerimiento temporal contenido en el decreto era innecesario y no resultaba razonable; afectaba el acceso al beneficio fiscal autorizado por la ley.
Impacto para empresas y contribuyentes:
• Se elimina un obstáculo formal para la deducción de intereses bajo reglas de subcapitalización, facilitando el cumplimiento fiscal.
• Se mantiene la obligación de contar con la certificación adecuada de no vinculación, pero solo a requerimiento de la autoridad tributaria, sin un término perentorio.
Recomendaciones de Cumplimiento:
• Revisar políticas y procedimientos internos sobre deducción de intereses y documentación soporte de operaciones de endeudamiento.
• Asegurarse de que las certificaciones puedan ser obtenidas y conservadas, pero sin la presión de plazo previo al vencimiento de las declaraciones fiscales.
• Estar atentos a futuras reglamentaciones o interpretaciones de la Autoridad Tributaria a la luz de esta sentencia.
Eliminado:
Requisito de obtener la certificación antes del vencimiento de la presentación de la declaración de renta.
Vigente:
La obligación general de disponer de la certificación cuando la DIAN lo solicite.
Para mayor información, análisis personalizado o asistencia en el análisis o adecuación de sus políticas tributarias conforme a la nueva jurisprudencia, consulte a su asesor de confianza.
Referencia Legal:
Sentencia de única instancia, Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicado 11001-03-27-000-2024-00012-00 (31 de julio de 2025).
Normas afectadas: Art. 1.2.1.18.64 Decreto 1625/2016; Art. 118-1 ET.
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