Actualización Laboral Costa Rica: Protección Infantil, Derechos Laborales y Nuevas Normativas
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Normativa sobre el Trabajo Infantil en Costa Rica

El trabajo infantil en Costa Rica está estrictamente regulado por el Código de la Niñez y la Adolescencia, para proteger el bienestar de los menores de edad. 

¿Qué es el trabajo adolescente?

El trabajo adolescente se refiere a las actividades laborales realizadas por personas entre 15 y 17 años, y está sujeto a ciertas restricciones. 

Los adolescentes trabajadores tienen derecho a recibir el salario mínimo, estar cubiertos por el seguro social, así como a disfrutar de vacaciones y aguinaldo.

Jornada Laboral para Adolescentes 

  • La jornada laboral de los adolescentes entre 15 y 17 años se clasifica como jornada ordinaria especial.
  • Máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales. (Art.95: Jornada de trabajo).

Restricciones al Trabajo Nocturno

  • Prohibido el trabajo nocturno para los adolescentes.
  • Excepción: Solo pueden trabajar en jornada mixta (incluyendo horario nocturno) si la jornada no supera las 10 de la noche. (Art.95: Jornada de trabajo).

Trabajo Peligroso o Insalubre

  • Prohibido el trabajo en actividades que sean peligrosas, insalubres o que pongan en riesgo su desarrollo físico, mental y emocional. (Ley 7739, Ley 8922 y Decreto No. 29220-MTSS).
  • También se restringe el trabajo que interfiera con la asistencia regular al centro educativo. (Art. 87: Trabajo y educación). 

Despidos 

  • El despido con responsabilidad patronal debe ser notificado al Ministerio de Trabajo, dentro del plazo de preaviso. (Art.90 Código de la Niñez y la Adolescencia). 
  • El despido de un trabajador adolescente por justa causa debe estar previamente autorizado por el Ministerio de Trabajo, a través de un procedimiento de autorización de despido de trabajador adolescente.

Actividades Formativas

  • Son aquellas actividades que promueve o estimula el desarrollo físico, mental, espiritual moral o social de la persona menor de edad sin interferir en su actividad escolar, recreativa o de descanso.
  • Estas favorecen la adquisición de habilidades y actitudes necesarias para el futuro como miembros de una sociedad, por lo que son parte esencial del proceso de socialización y desarrollo, debido a que permiten asumir responsabilidades y enorgullecerse de sus propios logros.

Características de las Actividades Formativas:

  • Adecuadas a la edad y madurez de la persona menor de edad.
  • No deben sustituir las responsabilidades de los adultos.
  • Actividades de entretenimiento que favorezcan el desarrollo.
  • No deben poner en peligro el desarrollo integral del menor.
  • No deben interferir con la asistencia al centro educativo ni con su recreación.

Estas regulaciones aseguran que los menores de edad puedan desarrollar su potencial en un entorno seguro y educativo, evitando situaciones de explotación laboral.

Link: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?

http: //www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo.aspx?

http: //www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?

http: //www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_articulo.aspx?

Consecuencias de Reportar Tardíamente un Accidente de Riesgos de Trabajo

Todo empleador tiene la doble obligación de asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros (INS) y notificar cualquier accidente o enfermedad laboral en un plazo máximo de 8 días hábiles desde que ocurre el hecho. ¡Cumplir con este plazo es esencial!

¿Qué pasa si el aviso es tardío?

Si la empresa reporta tarde:

  • INS atenderá el caso, pero podría cobrarle a la empresa por complicaciones derivadas de la atención tardía.
  • El empleador se expone a una multa por incumplimiento.

Si el trabajador reporta tarde:

  • El INS atenderá el caso, pero podría reconsiderar si el incidente debe ser tratado como riesgo laboral.

Recomendación para las empresas:

  • Establecer políticas claras para que los trabajadores reporten de inmediato cualquier accidente o enfermedad laboral.
  • Asegurarse de que los procedimientos internos sean eficaces para cumplir con el plazo de notificación al INS.

Link: https://www.grupoins.com/rt-virtual/reporte-de-aviso-de-accidente-yo-enfermedad-laboral/

Nueva Directriz para la Prevención y Abordaje del VIH/SIDA en el Mundo del Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) ha emitido la Directriz N° DUG-MTSS-CSO-DE-1-2025, publicada en La Gaceta N° 32 el 18 de febrero de 2025, con aplicación inmediata para el sector público y privado, garantizando la protección de los derechos laborales de las personas con VIH/SIDA.

Aspectos Clave

  • Prohibición de Pruebas de VIH
  • No se pueden exigir pruebas de detección del VIH en procesos de contratación ni durante la relación laboral.

Confidencialidad

  • El estado serológico de la persona trabajadora debe mantenerse bajo estricta confidencialidad.

No Discriminación y Estabilidad Laboral

  • Se prohíbe el despido basado en la condición de salud, en cumplimiento con el Código de Trabajo.

Capacitación y Prevención

  • Las empresas deben fomentar entornos laborales inclusivos, brindando información para la prevención del VIH y la eliminación de estigmas.

Obligaciones para los Patronos

  • Revisar y actualizar las políticas y reglamentos internos.
  • Implementar programas de capacitación sobre VIH/SIDA.
  • Incluir actividades para la promoción de estilos de vida saludables en los planes de responsabilidad social empresarial.

Esta directriz complementa las disposiciones establecidas en la Ley General del VIH (2022), consolidando la protección de los derechos de las personas con VIH en el ámbito laboral.

Link: https://cso.hermes-soft.com/legislacion/recomendaciones_directrices_del_cso/

Ampliación de Derechos de Licencia por Maternidad en Familias Homoparentales

La Sala Constitucional ha emitido la resolución N° 92412-2024, que amplía los derechos de licencia por maternidad para familias homoparentales con comaternidad, garantizando la igualdad y la protección familiar en Costa Rica.

Aspectos Clave

Inclusión de la Madre No Gestante

  • La madre no gestante en familias homoparentales podrá acceder a la licencia de paternidad.

Normativa Aplicable

  • Se amplía la interpretación del Artículo 95, inciso b) del Código de Trabajo.
  • Se declara inconstitucional la omisión de estos derechos en el Artículo 41 de la Ley Marco de Empleo Público.

Principio de Equidad

  • La medida garantiza la igualdad de derechos para todas las familias, protegiendo el interés superior del niño.

Implicaciones para los Patronos

  • Ajustar políticas internas para cumplir con la nueva interpretación.
  • Brindar el beneficio de licencia a la madre no gestante cuando corresponda.

Esta resolución fortalece el marco legal de protección familiar y promueve la inclusión en el ámbito laboral costarricense.

Link: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1224708

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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