Precios de transferencia en Costa Rica
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Precios de transferencia en Costa Rica
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La obligación de documentar las operaciones con partes vinculadas para los contribuyentes costarricenses ha estado vigente mediante Decreto desde el año 2014, y fue incluido también en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el año 2018, mediante la ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 9635.

Pese a la obligación existente, aún hay muchas compañías cuyo estudio anual de precios de transferencia no lo han realizado, pudiéndose así exponer a sanciones por parte de las autoridades tributarias de hasta un 2% de los ingresos brutos con máximo de 100 salarios base, esto en caso de que la AT solicite el estudio, y este no sea entregado por el contribuyente en los plazos establecidos.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) en su Artículo 81-Bis del Título V establece las disposiciones que con carácter general regulan Precios de Transferencia, y señala que los Contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para efectos del Impuesto sobre la Renta, a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando para esas operaciones los precios y montos de las contraprestaciones, que se acordarían entre personas o entidades independientes en operaciones comparables, de conformidad con el principio de plena competencia y con el principio de realidad económica.

Para lo anterior, en JA Del Rio Costa Rica, les podemos preparar el estudio de precios de transferencia, pero más allá de esto, es altamente recomendable realizarlo de la siguiente manera:

  • Revisar en conjunto las transacciones que se tengan con las partes vinculadas.
  • Realizar el estudio de PT preliminar, es decir si el cierre es diciembre, se puede utilizar un corte a agosto o setiembre, con el fin de poder identificar cualquier ajuste que se pueda realizar dentro del año.
  • Una vez finalizado el periodo fiscal, realizar el estudio final antes de tener la contabilidad cerrada completamente, esto en caso de que se deba realizar un nuevo ajuste.

Lo anterior permite a las empresas tener un adecuado cumplimiento, y sobre todo poder reflejar los ajustes en la contabilidad dentro del periodo contable, evitando así diferencias o ajustes solamente pare temas fiscales, pero que no se reflejen en la contabilidad, los cuales son prácticas que se vienen dando de forma incorrecta.

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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