Con el fin de informar sobre las mercancías que están sujetas al Aviso automático de exportación por parte de la Secretaría de Economía, las cuales se dieron a conocer mediante el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, de fecha 3 de junio de 2025; información de especial interés para empresas que realizan exportaciones de las mercancías señaladas en el citado Acuerdo:
Antecedente:
En fecha 3 de junio de 2025, se emitió el Acuerdo por el cual se sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, en el cual se incluían mercancías clasificadas en 30 fracciones arancelarias, el cual entraría en vigor el 4 de junio del mismo año.
No obstante, a través del oficio No. 516.2025.185 de fecha 3 de junio de 2025, la Secretearía de Economía consideró necesario prorrogar la entrada en Vigor del citado Acuerdo hasta el 7 de julio de 2025.
El 20 de junio de 2025, la Secretaría de Economía emitió el oficio No. 516.2025.2089, mediante el cual informó de una nueva prórroga hasta el 11 de agosto de 2025, para la aplicabilidad del Acuerdo de avisos automáticos de exportación; además, quedaron excluidas del requisito del Aviso, mercancías clasificadas en 25 fracciones arancelarias, quedando sólo 5 fracciones arancelarias sujetas al requisito:
Fracción arancelaria | Descripción |
8411.12.01 | Turborreactores, De empuje superior a 25 kN. |
8414.80.99 | Bombas y compresores. |
8503.00.99 | Partes para motores eléctricos y grupos electrógenos. |
8504.23.01 | Transformadores de potencia superior a 10,000 kVA. |
8544.70.01 | Cables de fibra óptica. |
Contexto actual:
Ahora bien, el pasado 15 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) de la Secretaría de Economía, publicó el Boletín B.SNICE 005 / 2025, en el cual se dio a conocer que se publicará en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, el proyecto del “Acuerdo por el que se deroga el diverso por el que se sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”.
Por lo anterior, ya no será necesario solicitar el aviso automático de exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8411.12.01, 8414.80.99, 8503.00.99, 8504.23.01 y 8544.70.01 de la Tarifa de la LIGIE, las cuales tendrían que ser recibidas por la Secretaría de Economía a partir del 28 de julio de 2025, en tanto se publica en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Antonio Avila
Socio de Comercio Exterior
JA Del Río
antonio.avila@jadelrio.com
Oficina Guadalajara
Lidia Luévano
Directora de Comercio Exterior
JA Del Río
lidia.luevano@jadelrio.com
Oficina Monterrey
Jorge Rodríguez
Director de Comercio Exterior
JA Del Río
jorge.rodriguez@jadelrio.com
Oficina Ciudad de México
En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.
En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com