Consecuencias de emitir o tomar como deducción facturas relativas a operaciones simuladas en términos del Art. 69-B Código Fiscal de la Federación.
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Consecuencias de emitir o tomar como deducción facturas relativas a operaciones simuladas en términos del Art. 69-B Código Fiscal de la Federación.
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Desde la Reforma al Código Fiscal de la Federación del 2014 en el que se incorporó el artículo 69-B, mismo que pretende identificar y dar a conocer a las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) o a las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS), consideramos importante dar a conocer las consecuencias para los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones.

A través del uso de la Tecnología, las autoridades fiscales cuentan con más elementos para vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto se ha hecho presente mediante la contabilidad electrónica y el uso del buzón tributario.

¿Qué se considera un EFO?

Las personas físicas y personas morales pueden ser considerados EFOS si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

• Contribuyentes no localizados en su domicilio fiscal.
• Facturación de bienes, personal, infraestructura o capacidad material con la cual no se cuente al momento de realizar la emisión de los comprobantes fiscales.
• Emisión de comprobantes fiscales con concepto de prestación de servicios, los cuales no puedan llevarse a cabo.
• Facturas fiscales que no cuenten con los bienes que se detallan en dichos comprobantes.
• Cuando se de cualquiera de los anteriores supuestos, el contribuyente será publicado en el Anexo 1 A de la página del Servicio de Administración Tributaria como un contribuyente que factura operaciones simuladas.

Es importante señalar que existen medios para eliminar al contribuyente de la lista de EFOS, sin embargo, este no es el objetivo del presente boletín.

¿Qué se considera un EDO?

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales que fueron expedidos por un EFO que se encuentre en el listado definitivo de los proveedores que simulen operaciones y que se publica en la página del SAT.

Es importante señalar que existen medios para acreditar la deducción ante la autoridad.

Consecuencias
EFOS

• Se considera un delito fiscal, el celebrar actos o contratos simulados en términos del Código Fiscal de la Federación, para estos supuestos se impondría una sanción de tres meses a seis años de prisión.
• 
El SAT, dejara sin efecto el Certificado de Sello Digital y Certificado de e. Firma. sin estos dos elementos los contribuyentes no pueden emitir facturas fiscales.

EDOS

• En caso de no demostrar ante la autoridad que se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios descritos en los comprobantes fiscales, el contribuyente deberá corregir su situación fiscal considerando como No deducibles dichas erogaciones.
• De estar en el supuesto anterior, se deberán de calcular actualización y recargos en caso de existir un impuesto a cargo.
• Si el contribuyente acreditó un IVA por dichas operaciones, no procederá su acreditamiento, por lo que se requerirá la presentación de pagos de impuestos complementarios eliminando dicho acreditamiento y en su caso realizar el pago de actualización y recargos.
• Si la autoridad hacendaria en uso de sus facultades de comprobación detecta que una persona física o moral no acredita las erogaciones antes mencionadas como deducibles o no corrige su situación fiscal, esto se considerará un delito fiscal en términos del Código Fiscal de la Federación. Para estos supuestos se impondría una sanción de tres meses a seis años de prisión, así como posibles multas.

Conclusión

Como podemos observar, es muy importante cerciorarnos que nuestros proveedores no se encuentren dentro de las listas de EFOS que la autoridad pública periódicamente; ya que el no identificar a tiempo transacciones llevadas a cabo con contribuyentes de dichas listas pudiera ocasionar consecuencias graves para el contribuyente que pretende deducir dicha operación.

En dado caso de tener un proveedor que esté en dicha lista y se tengan los elementos para comprobar que la operación es real y existente, la autoridad permite aclarar dicha situación con documentación soporte que ampare la deducción.

Si desea mayor información contáctenos y estaremos gustosos de ayudarle.

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