CFDI: Nuevo anexo 20 versión 3.3. y complemento para recepción de pagos.
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CFDI: Nuevo anexo 20 versión 3.3. y complemento para recepción de pagos.
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El SAT dio a conocer a través de su página oficial el 29 de junio, los cambios al nuevo anexo 20 (estándar tecnológico de la facturación electrónica) en su versión 3.3 a través del anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus Anexos, en dicha publicación además se establecen los siguientes lineamientos:

• La reforma al Anexo 20, en su versión 3.3 entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
• Se tendrá un periodo de convivencia comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017, donde el contribuyente podrá optar por emitir los CFDI (facturas) en versión 3.2 anterior o la nueva versión 3.3 según sea su elección.
• El Complemento para recepción de pagos, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
• Se podrá optar por expedir el CFDI usando la versión 3.3. sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

Es de vital importancia recordar, que los CFDI emitidos o recibidos que no reúnan algún requisito de los establecidos en las distintas disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

De igual forma, se establecerá una multa de $ 13, 570.00 a $ 77,580.00, a los contribuyentes que no expidan, no entreguen o no pongan a disposición de sus clientes los CFDI, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o los expidan sin los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

A partir del 1 de diciembre todos los contribuyentes deberán de emitir sus facturas electrónicas empleando la nueva versión 3.3. del anexo 20.  A través de esta nueva versión, se presentan los siguientes cambios:

Validación: La información, que generan las empresas para la emisión de los CFDI correspondiente a sus operaciones, en caso de no estar de acuerdo con la información requerida y de conformidad con los catálogos publicados por la autoridad, podrán ser objeto de rechazo y no podrán ser timbrados por los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).

Catálogos: Los campos referentes principalmente a la moneda, uso del CFDI, impuestos trasladados, aduana, clave de productos o servicios, unidad, forma de pago y método de pago entre otros, no serán de libre llenado, es decir, se deberá de elegir exclusivamente alguna de las opciones contenidas en los 17 catálogos publicados hasta el momento por la autoridad.

Un punto por destacar, para cumplir correctamente con estas nuevas obligaciones es la clasificación de los productos o servicios de acuerdo con las categorías establecidas por el SAT dentro del catálogo correspondiente.

Dentro de esta página, se podrá visualizar un tutorial del SAT donde se explica la herramienta para buscar la clave de producto o servicio, así como la clave de unidad de medida que se registrará en la factura.

https://www.youtube.com/watch?v=UwfmqUYsrvc&feature=youtu.be

Complemento para recepción de pagos.

Este complemento, deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos realizados por los clientes en parcialidades o diferidos.    Esto será aplicable, incluso en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

El complemento de pagos se podrá emitir al momento en que se reciba el pago, o a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Este complemento se podrá emitir de manera individual y o de manera concentrada, siempre y cuando se trate del mismo receptor, es decir correspondan a un mismo Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)

Nuevo esquema de cancelación del CFDI

Se establece, un nuevo esquema y ciertos requerimientos para la cancelación de un CFDI, ya que cuando se cuente con al menos un CFDI que incorpore el complemento para recepción de pagos, el CFDI emitido por el total de la operaciónNO podrá ser cancelado y cualquier corrección deberá realizarse mediante la emisión de un CFDI de egreso (nota de crédito). Estos CFDI de egresos también podrán ser utilizados para otorgar devoluciones, descuentos y bonificaciones a los clientes.

Es importante mencionar, que los CFDI emitidos solo se podrán cancelar con autorización del receptor, excepto en los siguientes casos:

• Cuando sean menores a $5,000.00 pesos.
• Amparen retenciones o información de pagos.
• CFDI de nómina, egreso o traslado
• Los emitidos a través de “mis cuentas”
• CFDI emitidos a contribuyentes del RIF.
• Sean emitidas al público en general.
• Las emitidas a residentes al extranjero.
• Cuando la cancelación se realice dentro de las primeras 72 horas después de su expedición.

En J.A Del Río, podemos asesorarlos y ayudarles en la revisión y cumplimiento de todos los requisitos necesarios para que sus CFDI a partir del 1ro de diciembre cumplan con los lineamientos fiscales establecidos por el SAT.

Acérquese con nosotros, podemos ayudarlo.

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