Nuevos lineamientos para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) versión 3.3. Operaciones Globales con el Público en General.
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Nuevos lineamientos para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) versión 3.3. Operaciones Globales con el Público en General.
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El pasado 30 de junio de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en su portal de internet la Guía del llenado del CFDI global versión 3.3 del CFDI, el cual hace referencia a la descripción de la información que debe contener el comprobante fiscal digital por internet referente a las operaciones globales con el público en general.

Los rubros por considerar, en el CFDI de operaciones con el público en general que hace mención la guía de llenado del CFDI son los siguientes:

• Emisión del CFDI: Se realizará un CFDI por las operaciones con el público en general cuando estas sean pagadas en una sola exhibición. No aplicará esta facilidad cuando la operación al público en general sea pagada en parcialidades o de manera diferida (es decir, al momento de realizar la transacción), en este caso, se deberá de emitir un CFDI con el complemento de pagos realizados.
• Forma de pago: Se deberá registrar como forma de pago aquella con la que se haya liquidado el comprobante simplificado de mayor monto entre los registrados en el CFDI global. Sin embargo, en el caso de tener dos o más comprobantes simplificados por el mismo monto (refiriéndose al monto mayor), se deberá colocar la forma de pago a consideración del contribuyente.
• Descuentos: Se deberá registrar los descuentos aplicados antes de impuestos por concepto, es decir, por cada comprobante simplificado y el monto resultante deberá ser menor o igual al campo de Subtotal. Estos descuentos deberán de realizarse en un CFDI tipo de comprobante Ingreso “I”.
• Método de pago: Se deberá registrar siempre la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición).
• Lugar de Expedición: Se deberá registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante, es decir, el código postal de la matriz o de la sucursal. Es importante mencionar que independientemente de donde se encuentre ubicado el sistema de facturación, se deberá colocar el código postal de la sucursal.
• Tipo Relación: Cuando el CFDI global sea sustituido por otro de la misma clase (es decir de tipo Ingreso “I”) en este último se deberá de relacionar el CFDI previo con la clave “04 Sustitución de los CFDI previos”.
• RFC: Se deberá registrar el RFC genérico con público en general a 13 posiciones que es el siguiente: XAXX010101000.
• Régimen Fiscal: Se deberá registrar la clave del Régimen Fiscal del emisor bajo el cual está emitiendo el comprobante, ejemplo, en caso de las personas morales del régimen general la clave será “601 General de Ley Personas Morales”.
• Uso del CFDI: Se deberá registrar siempre la clave “P01 Por definir”.
• Nodo Concepto: Se deberá registrar la información de cada comprobante simplificado realizado con el público en general.
• Clave producto/Servicio: Se deberá registrar siempre la clave “01010101 No existe en el catálogo”.
• No. Identificación: Se deberá registrar el folio de todos los comprobantes simplificados que integran el monto del CFDI global con el público en general.
• Unidad: Se deberá registrar siempre la clave “ACT Actividad”.
• Descripción: Se deberá registrar el valor “VENTA”.
• El CFDI global por las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Es importante señalar, que de acuerdo con la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicadas en la página del SAT el pasado 18 de julio de 2017, se extiende el periodo de transición al 01 de diciembre de 2017 siendo esta la fecha de cumplimiento obligatoria para todos los contribuyentes y en sustitución con la entrada en vigor del 01 de julio de 2017.

Nuestra recomendación, es que, durante el periodo de transición otorgado a los contribuyentes, se vayan realizando las adecuaciones en sus sistemas de facturación con la versión 3.3 a fin de evitar cualquier contingencia fiscal al momento de emitir sus facturas.

En J.A Del Río, podemos asesorarlos y ayudarles en la revisión y cumplimiento de todos los requisitos necesarios para que sus CFDI a partir del 1ro de diciembre cumplan con los lineamientos fiscales establecidos por el SAT.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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