Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta (ISR) en los siguientes casos:
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Se encuentran obligados a presentar una declaración anual aquellas Personas físicas que obtuvieron ingresos por:
Sueldos y Salarios
Servicios Profesionales
Actividades empresariales como:
Otros Ingresos como:
Además, aquellos en regímenes fiscales especiales como el Régimen Simplificado de Confianza por actividades empresariales, servicios profesionales o por otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.
Datos Informativos
Deducciones personales
Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos acumulables al presentar su declaración anual de impuestos. Esto permite reducir la cantidad sobre la cual se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre y cuando se cumplan con los requisitos correspondientes, lo que puede disminuir el monto a pagar o bien generar un saldo a favor. Estos gastos pueden incluir, entre otros:
Gastos Médicos: Honorarios médicos, dentales, psicólogos, nutriólogo, análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, honorarios de enfermeras - No medicamentos.
Gastos Funerarios: Siempre y cuando no exceda del SMG al año. Estos gastos aplican únicamente para gastos personales y del cónyuge, concubinato, ascendentes o descendientes en línea recta.
Donativos: Puede ser a la federación, entidades federativas y municipios, así como a instituciones autorizadas por el SAT. El monto no deberá exceder el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior para instituciones y el 4% para entidades federativas.
Intereses reales efectivamente pagados por crédito hipotecario para casa habitación: Intereses reales pagados para adquisición de casa habitación, estos deben ser contratados con instituciones financieras mexicanas, el monto del crédito otorgado no excederá de 750 mil UDIS. (Intereses pagados (-) la inflación = Interés real).
Aportaciones complementarias de retiro: Aportaciones realizadas a subcuenta de aportaciones complementarias de retiro- AFORE, planes personales de retiro – PPR, o aportaciones a cuentas especiales o personales al ahorro – máximo 152,000 al año.
El monto de la deducción será hasta del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que exceda de cinco salarios mínimos generales elevados al año.
Primas por seguros de gastos médicos: Únicamente cuando el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o persona que vive en concubinato, ascendentes o descendentes en línea recta.
Transporte escolar obligatorio: Aplica siempre y cuando sea obligatorio por la escuela y el gasto sea pagado para descendente en línea recta.
Colegiaturas en escuelas privadas: La cantidad pagada por cada uno de los alumnos por colegiaturas en instituciones educativas privadas no debe exceder los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes: Preescolar $14,200, Primaria $12,900, Secundaria $19,900, Profesional técnico $17,100, Bachillerato o su equivalente $24,500
Requisitos de las Deducciones Personales
Resultado de la Declaración Anual
Si como resultado de presentar su declaración anual obtuvo un saldo a favor podrá optar por:
Si como resultado de presentar su declaración anual obtuvo un saldo a pagar podrá optar por:
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