DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS FÍSICAS
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DECLARACIÓN ANUAL PARA PERSONAS FÍSICAS
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Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta (ISR) en los siguientes casos:

  • Los residentes en México
  • Los residentes en el extranjero que tengan un Establecimiento Permanente
  • Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

Se encuentran obligados a presentar una declaración anual aquellas Personas físicas que obtuvieron ingresos por:

Sueldos y Salarios

  • Si tiene ingresos mayores a los $400,000 pesos, si trabajó para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no exceda los $400,000 pesos, o si dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2024
  • Si tiene salarios provenientes del extranjero, si obtuvo ingresos por indemnización o jubilación, o si tiene ingresos distintos a salarios.

Servicios Profesionales 

  • Contribuyentes que obtiene ingreso de manera independiente y emiten facturas por concepto de sus honorarios 

Actividades empresariales como:

  • Plataformas tecnológicas, regiones fronterizas o del Régimen Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad 

Otros Ingresos como:

  • Intereses, dividendos, enajenación de bienes (muebles e inmuebles) o por arrendamiento.

Además, aquellos en regímenes fiscales especiales como el Régimen Simplificado de Confianza por actividades empresariales, servicios profesionales o por otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

Datos Informativos

  • Si obtuvo préstamos, donativos recibidos (entre esposos, padres/hijos) y premios, siempre y cuando excedan de 600 mil pesos al año.
  • Cuando la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sea superior a 500 mil pesos deberá reportar herencias, legados y premios.
  • Si realizó enajenación de casa habitación y utilizó el monto exento que te otorga la ley.

 

Deducciones personales

Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes pueden restar de sus ingresos acumulables al presentar su declaración anual de impuestos. Esto permite reducir la cantidad sobre la cual se calcula el Impuesto Sobre la Renta (ISR) siempre y cuando se cumplan con los requisitos correspondientes, lo que puede disminuir el monto a pagar o bien generar un saldo a favor. Estos gastos pueden incluir, entre otros:

Gastos Médicos: Honorarios médicos, dentales, psicólogos, nutriólogo, análisis clínicos, prótesis, aparatos de rehabilitación, honorarios de enfermeras - No medicamentos.

Gastos Funerarios: Siempre y cuando no exceda del SMG al año. Estos gastos aplican únicamente para gastos personales y del cónyuge, concubinato, ascendentes o descendientes en línea recta.

Donativos: Puede ser a la federación, entidades federativas y municipios, así como a instituciones autorizadas por el SAT. El monto no deberá exceder el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior para instituciones y el 4% para entidades federativas.

Intereses reales efectivamente pagados por crédito hipotecario para casa habitación: Intereses reales pagados para adquisición de casa habitación, estos deben ser contratados con instituciones financieras mexicanas, el monto del crédito otorgado no excederá de 750 mil UDIS. (Intereses pagados (-) la inflación = Interés real).

Aportaciones complementarias de retiro: Aportaciones realizadas a subcuenta de aportaciones complementarias de retiro- AFORE, planes personales de retiro – PPR, o aportaciones a cuentas especiales o personales al ahorro – máximo 152,000 al año.

El monto de la deducción será hasta del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que exceda de cinco salarios mínimos generales elevados al año.

Primas por seguros de gastos médicos: Únicamente cuando el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o persona que vive en concubinato, ascendentes o descendentes en línea recta.

Transporte escolar obligatorio: Aplica siempre y cuando sea obligatorio por la escuela y el gasto sea pagado para descendente en línea recta. 

Colegiaturas en escuelas privadas: La cantidad pagada por cada uno de los alumnos por colegiaturas en instituciones educativas privadas no debe exceder los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes: Preescolar $14,200, Primaria $12,900, Secundaria $19,900, Profesional técnico $17,100, Bachillerato o su equivalente $24,500

 

Requisitos de las Deducciones Personales

  • Deben ser pagados con medios electrónicos
  • Los gastos deben ser efectuados en México
  • Cumplir con los requisitos del CFDI
  • Indicar el uso de CFDI dependiendo la actividad por lo que aplicaran el gasto
  • Indicar la clave del método de pago

 

Resultado de la Declaración Anual

Si como resultado de presentar su declaración anual obtuvo un saldo a favor podrá optar por:

  1. Devolución automática de impuesto: Saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos (contraseña). Saldo mayor a 10 mil pesos (firma electrónica). Devolución a cuenta bancaria del contribuyente proporcionada en la declaración anual (CLABE a 18 dígitos).
  2. Compensación del impuesto: El saldo de impuesto a favor podrá ser aplicado contra impuestos futuros a pagar en declaración anual o pago mensual según sea el caso.

Si como resultado de presentar su declaración anual obtuvo un saldo a pagar podrá optar por:

  1. Pago en una sola exhibición al 30 de abril de 2025: Se debe generar una línea de captura al momento de presentar la declaración anual y se deberá pagar desde el portal bancario mexicano del contribuyente.
  2. Pagar hasta en 6 parcialidades: Deberá presentar la declaración en tiempo y forma (en abril 2025). El pago de la primera parcialidad se hace a más tardar el 30 de abril, los pagos se realizan desde la cuenta del contribuyente y la última parcialidad deberá cubrirse al 30 de septiembre de 2025. En caso de no pagar oportunamente se cobrarán recargos al contribuyente.

 

En JA DEL RÍO contamos con áreas especializadas en consultoría dispuestas para apoyar con estos y otros temas a considerar para asegurarnos que tu empresa cumple con las características aplicables para este acuerdo.

En caso de tener alguna duda, J.A. DEL RÍO pone a disposición a sus expertos para que puedan asesorarlos en materia de cumplimiento de disposiciones fiscales, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en la cuenta de correo electrónico: contacto@jadelrio.com

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