Nueva Declaración Informativa Sobre su  Situación Fiscal (DISIF)  Aplicable a todas las personas morales que realicen operaciones con residentes en el extranjero
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Nueva Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal (DISIF) Aplicable a todas las personas morales que realicen operaciones con residentes en el extranjero
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Antecedentes El día 9 de diciembre 2013, se publicó en el Diario Oficial (DOF) el actual Código Fiscal de la Federación (CFF) que tiene aplicación a partir del 1 de enero 2014; en dicho CFF se establece por primera vez la obligación para los contribuyentes de presentar ante las autoridades fiscales a más tardar el 30 de junio del 2015, una nueva declaración informativa denominada “Declaración Informativa Sobre su Situación Fiscal” (DISIF). Contribuyentes obligados a presentar la DISIF 1. Contribuyentes que en el último ejercicio fiscal hayan declarado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos de ISR iguales o superiores a $ 644,599,005.00 pesos, así como aquellos que cuenten con acciones colocadas con público inversionista y/o en la bolsa de valores. 2. Aquellos que pertenezcan al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (antes consolidación) 3. Las Entidades Paraestatales 4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país 5. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero Contribuyentes exceptuados de presentar el DISIF Aquellos contribuyentes que no caigan en los supuestos mencionados anteriormente, o que estándolo, hayan optado por Dictaminar sus Estados Financieros por Contador Público Independiente. Información que se debe presentar en la DISIF Se deberá integrar información en un conjunto de 19 anexos y 3 cuestionarios entre los que se destaca lo siguiente: a) Loas 4 Estados Financieros básicos b) Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones c) Operaciones financieras derivadas d) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero e) Información sobre sus operaciones con Partes Relacionadas f) Datos Informativos de PTU(Reparto de utilidades), ISR (Impuesto Sobre la Renta), CUCA (Cuenta de Capital de Aportación), CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta) Pérdidas fiscales, Comercio Exterior, IVA g) Operaciones llevadas a cabo con Residentes en el Extranjero Forma y Medio de presentar la DISIF Se deberá descargar el software de la página del SAT que se puede encontrar en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/DISIF_EJERCICIO-2014.aspx Fecha de presentación La DISIF deberá enviarse a más tardar el día 30 de Junio del año siguiente, es decir, la información de las operaciones llevadas a cabo durante el año 2014 se presentará a más tardar el 30 de junio de 2015. Implicaciones de la no presentación de la DISIF en tiempo y forma La sanción por no presentar la Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal (DISIF) o en su caso presentarla de manera incompleta será por un monto de $10,980 a $109,790 pesos. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
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