Nuevas obligaciones para importadores y agentes aduanales relativas a la documentación que se deberá acompañar a la manifestación de valor en aduanas.
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Nuevas obligaciones para importadores y agentes aduanales relativas a la documentación que se deberá acompañar a la manifestación de valor en aduanas.
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El pasado 31 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015. Uno de los cambios más relevantes, establece una extensión del plazo para cumplir con la obligación de entregar por parte de los importadores, los anexos de la manifestación de valor de las mercancías, de conformidad con lo estipulado en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera. La entrada en vigor de dicha disposición será el 15 de enero de 2016, y los documentos que los importadores deberán proporcional al agente aduanal son los siguientes: • Factura comercial; • El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte; • El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías; • Garantías • Comprobante del pago de las Mercancías (transferencia electrónica del pago o carta de crédito) • Gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate; • Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación; • Los documentos que soporten los conceptos incrementables, y, • Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate. Es importante mencionar, que la extensión del plazo hasta el 16 de enero del 2016, solo aplica en la entrega de dicha información al agente aduanal; por lo que los importadores (personas físicas y morales) deberán contar con la totalidad de los documentos descritos con anterioridad desde el mes de abril del 2015. Existen algunos documentos, que por su naturaleza pudieran estar ubicados en otros departamentos como lo son el comprobante de pago de las mercancías o el contrato respectivo, mismos que deberán formar parte de las importaciones realizadas. Anteriormente no era requerido por las autoridades hacendarias el contar con los contratos relacionados con la transacción de la mercancía, por lo que recomendamos en caso de no tenerlos, gestionar los mismos con sus asesores legales. Como puede visualizarse estas nuevas obligaciones representarán una carga administrativa adicional para el personal involucrado en las operaciones de comercio exterior, por lo que se sugiere se elabore una expediente integral, que contenga el detalle de todos y cada uno de los documentos enlistados, los cuales se deberán adjuntar a todas y cada una de las operaciones de importación realizadas. Recomendamos, ponerse en contacto con sus asesores de comercio exterior y/o agentes aduanales para confirmar si actualmente se da cumplimiento a las disposiciones aduaneras en comento y evitar con ello contingencias futuras en la importación de bienes y mercancías. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.
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