El pasado 25 agosto de 2015 a través del Diario Oficial de la Federación, se dio a conocer la emisión del nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De los aspectos más relevantes de dicho reglamento, se precisan los sujetos y entidades que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, incluyéndose en dichos lineamientos a las operaciones llevadas a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero que sean o no partes relacionadas.
Asimismo, se establece un nuevo límite de ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio inmediato anterior, equivalente a $ 1,250 millones de pesos para considerar que un contribuyente pertenece a la Administración General de Grandes Contribuyentes.
De igual forma, corresponde la vigilancia fiscal por la Administración General de Grandes Contribuyentes a los siguientes sujetos o entidades:
• El Banco de México, instituciones de crédito y para el depósito de valores, instituciones mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, las bolsas de valores y de derivados, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil (SAPIB), las sociedades anónimas bursátiles (SAP), las oficinas de representación de bancos extranjeros, las instituciones nacionales de seguros y fianzas, las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM ER) a que se refiérela Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares que se consideren entidades reguladas, entre otras.
• Las sociedades integradas e integradoras que cuenten con autorización para determinar su Impuesto Sobre la Renta de conformidad con la legislación fiscal vigente.
• Las personas morales que el último ejercicio fiscal tuviera acciones colocada entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
• Las empresas productivas del estado, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado;
• Los residentes en el extranjero, incluyendo aquellos que sean residentes en territorio nacional para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus responsables solidarios.
• Cualquier persona física o moral, que tengan deducciones autorizadas o ingresos acumulables en operaciones con partes relacionadas al amparo de tratados comerciales y/o de tratados para evitar la doble tributación, incluyendo acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, capitalización delgada, regímenes fiscales preferentes, repatriación de capitales e intercambio de información fiscal con autoridades competentes extranjeras.
• Cualquier residente en México, no contemplado en los puntos anteriores, respecto de las operaciones llevadas a cabo con sujetos o entidades competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o con residentes en el extranjero.
• Los responsables solidarios de los sujetos mencionados en los puntos anteriores.
Cabe hacer mención que las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor, después de 90 días naturales a la publicación del mismo, lo cual ocurrirá en las últimas semanas de noviembre.