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1.La Superintendencia de Sociedades a través del oficio 220-229540 del 18 de octubre de 2022 se manifiesta sobre la importancia de contar con el Revisor Fiscal Suplente, al igual que tener nombrados uno o varios representantes legales.

El artículo 215 del Código de comercio estableció la necesidad de que las sociedades que estén obligadas a tener revisor fiscal cuenten a su vez con un suplente, debido a la importancia del rol que desarrolla este órgano de fiscalización dentro de la sociedad.

De igual forma, la importancia de la representación legal frente a los asociados como a los terceros en general, es de tanta trascendencia que la ley ha dispuesto los mecanismos necesarios para evitar que una sociedad quede sin una persona que la represente en un momento determinado, como cuando se da el caso de la falta absoluta del mismo, pues es ahí cuando es indispensable la existencia de la figura de la Suplencia.

Por lo tanto, si una sociedad no cuenta con representante legal o revisor fiscal suplente, es deber del órgano social competente proceder a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal en la mayor brevedad posible, so pena de posibles sanciones en caso contrario.

Ver:  https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/16/1_OFICIO_220-229540_DE_2022.pdf

 

2.La Superintendencia de Sociedades actualizó la Guía práctica de aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados.

De acuerdo con este Organismo, esta guía se expide con el propósito de contribuir a una supervisión constructiva, que facilite la compresión práctica de las normas de información financiera vigentes respecto de algunos aspectos técnicos.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/2016/2_GuiaPracticaAplicacion-MP-EF-Consol-y-EF-Combin.pdf  

 

3.Mediante el Concepto 220-217383 del 4 de octubre de 2022, la Superintendencia de Sociedades realiza importantes precisiones sobre la aplicación de los indicadores de deterioro y riesgo de insolvencia.

El artículo 4 de la Ley 2069 de 2020 establece la causal de disolución para las sociedades comerciales y para las sucursales de sociedades extranjeras, por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, la cual se verifica al cierre del ejercicio. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, tal como lo establece el Decreto 1378 de 2021, “los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes.”

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/16/3_OFICIO_220-217383_DE_2022.pdf 

 

Si requiere más información, contáctenos y estaremos complacidos en asistirle:  contacto@jadelrio.com

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