Flash News Fiscal - Devolución de pago en exceso y actualización del RUT con el correo electrónico
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Flash News Fiscal - Devolución de pago en exceso y actualización del RUT con el correo electrónico
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1.Consejo de Estado ratifica el tiempo que tiene el contribuyente para solicitar en devolución el pago en exceso o de lo no debido.
En sentencia (Exp. No. 25804) del 09 de junio de 2022, el Consejo de Estado con ponencia del Magistrado Milton Chaves reitero que, la solicitud de devolución del pago en exceso o de lo no debido se deben presentar dentro de los cinco años contados a partir de la realización del pago, porque “es desde ese momento que se puede hablar de la existencia de un pago de lo no debido”. 

Así mismo, dispone que, la presentación de la solicitud suspende los términos de prescripción hasta tanto se resuelva de manera definitiva.

Ver: Sentencia C.E sección cuarta. C.P. Milton Chaves Exp.. 25804 junio 09/2022. https://relatoria.consejodeestado.gov.co

 

2. La DIAN hace un llamado para que inscritos en el RUT que no han incluido la dirección de correo electrónico lo incluyan.
La DIAN publicó un comunicado de prensa en su portal el pasado 26 de agosto de 2022, donde invita a los contribuyentes a revisar si su RUT cuenta con el correo electrónico, para lo cual habilito el siguiente link:
https://www.dian.gov.co/tramitesservicios/Paginas/RUT-sin-correo-electronico.aspx

Es importante mencionar que el no registro de esta información puede generar suspensión del RUT.

Ver: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Verifica-si-tu-RUT

 

3. La DIAN emite concepto unificado sobre obligación de facturar y el sistema de facturación electrónica.
En concepto (No. 00106) emitido el 19 de agosto de 2022, la administración de impuestos unificó su doctrina relacionada con el sistema de facturación electrónica, en lo que tiene que ver con la normativa tributaria vigente al momento de su expedición. 

Lo anterior, invalidan todos los conceptos y oficios expedidos con anterioridad.

Ver: https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Concepto-Unificado-Factura-Electronica

 

4. La DIAN publicó en su pagina web los beneficios de pertenecer al Régimen Simple de Tributación.
El documento hace referencia a los principales beneficios de este régimen, los cuales comprende: mejora del flujo de caja del contribuyente, reducción de costos de cumplimiento tributario, reducción de costos de contratación de empleados, incentiva la bancarización y no responsables de IVA para quienes únicamente realicen actividades de tienda y peluquería.

Ver: https://www.dian.gov.co/impuestos/Regimen-Simple-de-Tributacion-RST/

 

Si requiere más información, contáctenos y estaremos complacidos en asistirle:  contacto@jadelrio.com

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