La Ley 2466, ha sido sancionada por el presidente Gustavo Petro, marcando un cambio relevante en el marco laboral colombiano, a continuación, encontrará una descripción general de los principales artículos incluidos en el cierre de la Reforma Laboral. Hemos identificado aquellos que, por su contenido, podrían tener un impacto significativo en la dinámica interna de las organizaciones y que, por tanto, merecen especial atención.
Artículo 1° Objeto: La presente Ley tiene por objeto la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras leyes laborales, mediante nuevas disposiciones asociadas al trabajo digno y decente en Colombia.
Modalidades Contractuales
(i) Artículo 5°: Contrato laboral a término indefinido: La inspección del trabajo velará y promoverá la estabilidad laboral; esta modalidad de contrato se mantiene a menos que se requiera al interior de la compañía celebrar actividades de naturaleza temporal por un tiempo determinado (contrato a término fijo u obra labor).
(ii) Artículo 6°: 1. Contratos a término fijo y por obra o labor determinada: Los contratos a término fijo no podrán exceder los cuatro (4) años, y debe celebrarse por escrito, incluyendo sus prórrogas. Es fundamental, que estos contratos sean escritos y especifiquen la necesidad temporal que justifican su celebración, este tipo de contrato no podrá ser renovado indefinidamente, por lo cual deberán considerarse las siguientes prórrogas:
(iii)Artículo 6°: 2. Contrato de Trabajo por duración de obra o labor determinada: Podrá celebrarse por escrito y por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, de forma precisa y detallada deberán relacionarse las labores específicas para la cual es requerido.
Una vez finalice la obra o labor contratada y el trabajador continué prestando sus servicios se entenderá como un contrato indefinido desde el inicio de la relación laboral a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor.
Regulación Sanciones Disciplinarias
Artículo 7°: Debido proceso disciplinario laboral
Dentro de la reforma laboral se detalla de manera específica el procedimiento para imponer sanciones disciplinarias adicionando el plazo para la defensa del trabajador, ampliando hasta cinco (5) días.
Deberá aplicarse como mínimo el siguiente procedimiento:
El empleador deberá actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Cambios en Jornada Laboral y Recargos
Artículo 10°: Trabajo Diurno y Nocturno
(i) La jornada diurna se modifica de 6:00 a.m. a 7:00 p.m.
(ii) El recargo nocturno se aplicará para el horario comprendido entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia seis (6) meses después de la sanción de la presente Ley.
Artículo 12°: Relación de Horas Extras
Se presentan las siguientes modificaciones:
(i) Eliminación de la autorización ante el Ministerio de Trabajo para el trabajo en tiempo suplementario.
(ii) Se mantiene la obligación del empleador en llevar el registro del trabajo suplementario para cada trabajador.
Artículo 14°: Remuneración en días de descanso Obligatorio
El recargo dominical y/o festivo se pagará de forma gradual hasta alcanzar el 100%:
(i) Julio 2025: 80%
(ii) Julio 2026: 90%
(iii) Julio 2027: 100%
Se entiende como día de descanso el domingo, no obstante, las partes podrán acordar de manera expresa un día diferente al dominical.
Nuevas Licencias Remuneradas e Inclusión Laboral
Artículo 15°: Obligaciones especiales del empleador
El empleador deberá conceder licencias remuneradas en los siguientes casos:
(i) Se deberán conceder licencias remuneradas para la atención de citas médicas y obligaciones escolares como acudiente, previa presentación del certificado.
Las empresas otorgarán un día remunerado por semestre a los empleados que se movilicen al trabajo en bicicleta o medios de transporte sostenibles.
En cuanto a la inclusión laboral de personas con discapacidad:
(i) Empresas con hasta 500 trabajadores: Dos (2) trabajadores con discapacidad por cada 100.
(ii) Empresas con más de 501 trabajadores: Un (1) trabajador adicional por cada 100.
Durante el primer año de la entrada en vigencia de la presente Ley, las empresas deberán iniciar un plan de revisión técnica e implementar los ajustes necesarios para la contratación de personas con discapacidad.
Contrato de Aprendizaje y Monetización SENA
Artículo 21°: Contrato de Aprendizaje
(i) El contrato de aprendizaje mantiene su carácter de contrato especial y a término fijo.
(ii) El apoyo de sostenimiento durante la etapa lectiva se incrementa del 50% al 75% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
(iii) El apoyo de sostenimiento durante la etapa productiva se incrementa del 75% al 100% del SMMLV.
(iv) Los aportes a la seguridad social durante la etapa lectiva cubrirán, salud y riesgos laborales.
(v) En etapa productiva, se deben efectuar aportes en salud, pensión y riesgos laborales y tendrá derecho al pago de prestaciones sociales.
Artículo 23°: Monetización de la cuota de aprendizaje
Las compañías que decidan monetizar deberán pagar el equivalente al 1.5 del SMMLV por cada aprendiz que no sea contratado.
Plataformas digitales de reparto
Se incorporan disposiciones específicas para regular las condiciones laborales de los trabajadores digitales vinculados a plataformas de reparto.
Artículo 24°: Definiciones Se presenta dos tipos de trabajadores digitales de reparto;(i) dependientes y subordinados (ii) independientes y autónomos, se define a las empresas de plataformas digitales de reparto como personas naturales y jurídicas, y a las plataformas digitales como aplicativos o software operable en dispositivos móviles o fijos.
Artículo 25°: Modalidades Los trabajadores digitales podrán prestar sus servicios bajo una de las siguientes modalidades (i) Relación de dependencia y subordinación y (ii) Relación independiente y autónoma.
Artículo 26°: Registro Las empresas de plataformas digitales deberán implementar mecanismos de verificación de identidad que permita determinar la modalidad bajo la cual se vincula cada trabajador.
Artículo 27°: Seguridad Social y Riesgos Laborales
Las obligaciones de afiliación y cotización al sistema de seguridad social se definen según la modalidad de trabajo:
• Modalidad dependiente y subordinada: La empresa asumirá la totalidad de los aportes al sistema integral de seguridad social.
• Modalidad independiente y autónoma:
o La empresa será responsable del 60% de los aportes a salud y pensión.
o El trabajador asumirá el 40% restante.
o La empresa cubrirá la totalidad de la contribución a riesgos laborales.
o La base de cotización se calculará sobre el 40% del total de ingresos del trabajador.
Artículo 28°: Sistema de registro de inscripción: toda empresa de plataforma digital de reparto deberá realizar su inscripción ante el Ministerio del Trabajo con el fin de adelantar un reporte trimestral del número de empleados activos en la plataforma.
El Ministerio de Tecnologías de la información y las Telecomunicaciones apoyará el proceso de herramientas tecnológicas al Ministerio del Trabajo, se entiende que se cuenta con un (1) año de implementación a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 35°: Beneficio para la creación de nuevos empleos “CREA EMPLEO”: beneficio CREA para empleadores que contraten nuevos puestos de trabajo, este beneficio será otorgado por un máximo de seis (6) meses, se generará para cada nuevo empleo a mujeres, jóvenes, personas mayores de 50 años.
Artículo 43°: Programa de primer empleo y programa de último empleo:
Se crearán programas de acceso para jóvenes recién graduados y mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años, para la generación de incentivos a las empresas.
Artículo 45°: Empresas de Servicios Temporales
Reguladas a través de la Ley 50 de 1990 artículo 77, se podrá contratar en los siguientes casos:
(i)Laborales ocasionales, accidentales o transitorias
(ii)Reemplazo de personal en vacaciones, licencias, incapacidad por enfermedad o maternidad
(iii)Incrementos en la producción
Se adicionan los siguientes parágrafos en la Reforma Laboral:
Parágrafo 1. Las empresas no podrán celebrar contratos con empresas de servicios temporales en circunstancias distintas a las expresamente previstas en el artículo 77 Ley 50 de 1990.
En caso de que se suscriba un contrato de este tipo y la causa que lo originó persista en el tiempo, no será posible prorrogar dicho servicio ni contratarlo nuevamente con otra empresa de servicios temporales, dado que perdería su carácter de actividad ocasional, accidental o transitoria, infringiendo así la naturaleza legal permitida.
Parágrafo 2. De no cumplirse las condiciones de contratación por obra o labor se entenderá que la empresa usuaria ejerce como verdadera empleadora de los empleados en misión, y la empresa de servicios temporales como una intermediaria.
Parágrafo 3. En el evento que la empresa de servicios temporales incumpla con esta norma, podrá ser sancionada con la revocatoria de la licencia de funcionamiento.
Parágrafo 4. En el momento de celebrar el contrato por Obra Labor con el trabajador se debe especificar la causa que dio lugar a su vinculación con la empresa usuaria.
Trabajo a Distancia y Conectividad
Artículo 53° Auxilio de Conectividad
Se establece un auxilio de conectividad para teletrabajadores que devenguen menos de dos (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), el cual sustituye el auxilio de transporte.
Este auxilio de conectividad no es constitutivo de salario pero se tendrá en cuenta como base para el cálculo de prestaciones sociales.
Artículo 56° Entornos Laborales Flexibles
Adaptación al interior de las organizaciones sobre políticas de bienestar, permitiendo el ingreso de mascotas; perros y gatos, con el fin de brindar una asistencia emocional.
Se encuentra en reglamentación por parte del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 64. Régimen Simple Laboral
Las empresas podrán acordar por escrito con sus empleados la consignación mensual de las cesantías y el pago de los intereses de cesantías.
Se encuentra en reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Ver: Documento anexo en formato pdf.
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com