Reporte semanal 12/06/2020 COVID-19 Colombia
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Temas Tributarios

1. Hasta el 19 de junio se podrá aplicar el procedimiento abreviado en la solicitud de saldos a favor dispuesto en el Decreto legislativo 535 de abril de 2020.

El Decreto 807 de 2020 modificó el inciso primero del Decreto 535 del mismo año, permitiendo la aplicación del procedimiento abrevado de saldos a favor hasta el 19 de junio.

Así mismo, a través del Decreto 807: (I) se establecieron las reglas para las inspecciones y visitas tributarias y contables virtuales, y (II) se estableció que, hasta 31 de diciembre de 2020, se modificará el literal b. del parágrafo 5 del artículo 855 del ET, a fin de establecer que sólo será necesario del 25% de los costos y gastos y/o impuestos a las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante mecanismo de facturación electrónica.

Decreto 807 de 2020

2. Anticipo de renta a calcular en la declaración de renta del año gravable 2020 podrá ser 0%.

Este beneficio será aplicable a los sectores más “golpeados” por los efectos de la pandemia, tales como los sectores de: (I) petróleos, (II) confecciones, (III) minería, (IV) restaurantes (V) aéreo y turístico, entre otros.

Decreto 766 de 2020

3. Se establecen turnos de atención presencial en la DIAN para la radicación de Grandes Contribuyentes.

La DIAN dio a conocer los turnos que en los cuales estarán con atención presencial.

Resolución DIAN 00810 de 2020

4. El servicio de expendio de comidas y bebidas estará excluido de IVA hasta el 31 de diciembre de 2020.

Así mismo se estableció una exclusión de IVA para las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30,02, 30.03, 30.04 y 30.06 hasta el tiempo en que dure la emergencia sanitaria.

Decreto 789 de 2020

5. Nuevos plazos para el pago de impuestos en Bogotá.

ICA: En materia de Industria y Comercio (para contribuyentes del régimen común), serán:

• Bimestre 2 (marzo-abril) hasta el 31 de agosto de 2020.
• Bimestre 3 (mayo-junio) hasta el 16 de octubre de 2020.
• Bimestre 4 (julio-agosto) hasta el 20 de noviembre de 2020.
• Bimestre 5 (septiembre-octubre) hasta el 18 de diciembre de 2020.
• Bimestre 6 (noviembre-diciembre) hasta el 12 de febrero de 2021

Retención de ICA: En materia de retención a título del impuesto de Industria y Comercio, serán:

• Bimestre 2 (marzo-abril) hasta el 6 de agosto de 2020.
• Bimestre 3 (mayo-junio) hasta el 18 de septiembre de 2020.
• Bimestre 4 (julio-agosto) hasta el 23 de octubre de 2020.
• Bimestre 5 (septiembre-octubre) hasta el 27 de noviembre de 2020.
• Bimestre 6 (noviembre-diciembre) hasta el 15 de enero de 2021

Predial: El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020, es el 11 de septiembre de 2020, o hasta el 14 de agosto con descuento del 10%.

Resolución SDH 00256 de 2020

Temas Laborales

1. Se establecen nuevas medidas de ámbito laboral, del mecanismo de protección cesante y se crean nuevas reglas para el apoyo al empleo.

Entre las medidas establecidas por el Gobierno Nacional (a través del Decreto 770 de junio de 2020) se encuentran: (I) Programa de apoyo al pago de prima (de trabajadores que devenguen hasta Col$1millón), (II) acuerdo de pago de prima (hasta en 3 cuotas), y (III) acuerdos de jornadas laborales extendidas sin necesidad de modificar los reglamentos internos de trabajo.

Decreto 770 de 2020

2. Auxilio de transporte de empleados en teletrabajo corresponderá a un auxilio de conectividad.

Esta medida temporal (por el tiempo que dure la emergencia sanitaria) la dio a conocer el Gobierno Nacional con la emisión del Decreto 771 de junio de 2020, y aplicará siempre que los empleados que devenguen menos de 2 SMLV realicen sus actividades desde su domicilio.


Decreto 771 de 2020

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