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Como firma, el bienestar de nuestros colaboradores, clientes y aliados comerciales es nuestra prioridad, por lo que hemos aplicado estrictas medidas de seguridad con el fin de proteger lo más valioso que poseemos: nuestra salud y nuestras familias.

Actualmente nuestro personal operativo se encuentra laborando de forma remota, en la medida de lo posible, haciendo uso de herramientas de comunicación y tecnología que hemos puesto a su disposición, lo que les permite trabajar de forma ininterrumpida y segura en cualquier lugar.

Con motivo de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, el Gobierno Nacional y las diferentes entidades de inspección y vigilancia han dictado las siguientes disposiciones relevantes a ser consideradas durante esta temporada:

Temas societarios

1. A través del Decreto 434 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, extendió los plazos para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, hasta el 3 de julio de 2020.

DECRETO 434 DEL 19 DE MARZO DE 2020

2. A través de la Circular Externa 100-000003 de 2020, la Superintendencia de Sociedades, amplió los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros 2019, iniciando el martes 14 de abril y hasta el martes 12 de mayo de 2020.

Circular Externa 100-000003 de 2020

3. Se adiciona el decreto 1074 de 2015, en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas y se dictan otras disposiciones.

http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/26.pdf

Temas laborales

A través de la Circular 021 del 17 de marzo, el Ministerio del Trabajo recordó las alternativas laborales que el ordenamiento jurídico permite aplicar ante una situación como esta: (I) Trabajo en Casa, (II) Teletrabajo, (III) Jornada Laboral Flexible.

http://www.regiones.gov.co/Inicio/assets/files/48.pdf

Temas Tributarios

1. A través del Decreto 401, el Ministerio de Hacienda estableció medidas especiales para pago de impuestos sobre la renta e IVA de empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles y quienes tengan como actividad económica principal actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos.

DECRETO 401 DEL 13 DE MARZO DE 2020

2. A través del Decreto 435 de marzo de 2020, se modifican los calendarios de la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta, iniciando el 21 de abril y finalizando 19 de mayo, según el último y dos últimos dígitos del NIT, para grandes contribuyentes y personas jurídicas, respectivamente.

Así mismo, se modificación del calendario de plazos para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior de los grandes contribuyentes y personas jurídicas, iniciando el 21 de abril y finalizando 19 de mayo.

Por su parte, también se establece como plazo máximo para pagar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el treinta (30) de junio de 2020, para aquellas entidades que se dediquen al expendio de comidas preparadas, agencias de viaje y operadores turísticos.

DECRETO 435 DEL 19 DE MARZO DE 2020

3. Para efectos de lo previsto en el articulo 766 del Decreto 1165 de 2019 y demás disposiciones concordantes, la vigencia del reconocimiento e inscripción de los usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se prorroga hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2020.

DECRETO 436 DEL 19 DE MARZO DE 2020

4. Por último, a través del Decreto 410, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificó el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 a 0%.

DECRETO 410 DEL 16 DE MARZO DE 2020

5. Se determinó el calendario de los contribuyentes del Régimen Simple, para pagar cada bimestre el anticipo a título de este régimen por el año gravable 2020, iniciando el 5 de mayo de 2020.

DECRETO 401 DEL 13 DE MARZO DE 2020

J.A. Del Río reafirma su responsabilidad con sus clientes de mantenerlos informados, garantizar la continuidad de sus servicios y cumplir con sus compromisos, evitando, en la medida de lo posible, complicaciones para su negocio.

Queremos recordarle que estamos a sus órdenes en caso de tener preguntas o inquietudes respecto al salario o situaciones laborales de sus empleados, en cuyo caso estamos a su completa disposición para ver cada caso en conjunto con sus asesores legales.

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