En caso de ser alguna de las entidades que se detallan a continuación, usted está obligado a contar con revisor fiscal y; por lo tanto, deberá – a través de la junta de socios o accionistas – designar uno:
A. Ser alguna de las siguientes sociedades:
a. Cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año 2020 sean o excedan la suma de Col$4.389.015.000 aproximadamente (su equivalente a 5.000 SMMLV ), y/o
b. Cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2020 sean o excedan la suma de Col$2.633.409.000 (equivalente a 3.000 SMMLV).
B. Ser una entidad que pertenezcan al sector financiero sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
C. Ser una entidad sometida a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud.
D. Ser una entidad del sector real sometidas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria (siempre que sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan la suma de Col$438.901.5000 - equivalente a 500 SMMLV).
E. Otras entidades obligadas:
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Fabio Osorio