Actualización regulatoria para entidades y sociedades en Colombia
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Actualización regulatoria para entidades y sociedades en Colombia
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1. La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-306219 del 23 de junio de 2026, precisó el alcance de la obligación de depósito de estados financieros para las sucursales de sociedades extranjeras.

El pronunciamiento establece que las sucursales sometidas al grado de inspección y que no hayan sido requeridas por la entidad, deberán depositar sus estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen del revisor fiscal, ante la Cámara de Comercio de su domicilio.

Con este oficio, la Superintendencia unifica el criterio sobre el cumplimiento de esta obligación y brinda mayor seguridad jurídica a las sucursales de sociedades extranjeras.

Ver: Oficio 220-306219 del 23 de junio de 2026 – Superintendencia de Sociedades.

 

2. El 7 de julio de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0701 de 2026, mediante el cual modificó parcialmente los marcos técnicos de información financiera incorporados en el Decreto 2420 de 2015 para entidades clasificadas en los Grupos 1 y 2.

  • Para el Grupo 1 incorpora enmiendas relacionadas con NIIF 16, NIC 1, NIC 7, NIIF 7, NIC 12 y NIC 21; para el Grupo 2 actualiza la Sección 29 – Impuesto a las Ganancias, principalmente frente a las reglas del Segundo Pilar.
  • Entre los principales efectos contables se encuentran nuevos criterios para la clasificación y revelación de pasivos sujetos a covenants, mayores revelaciones sobre esquemas de financiación a proveedores y riesgo de liquidez, lineamientos para estimar tasas de cambio cuando una moneda no sea convertible y disposiciones específicas para el reconocimiento y revelación de los efectos asociados al impuesto mínimo global.

Ver: Decreto 0701 del 7 de julio de 2026 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

3. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) mediante el Concepto 0146 de 2026, precisa el tratamiento contable de la reserva legal y la distribución de utilidades.

  • El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró que la reserva legal constituye una apropiación de utilidades y no un gasto, por lo que debe reconocerse como una partida del patrimonio. Asimismo, reiteró que la distribución de utilidades solo puede realizarse una vez los estados financieros hayan sido aprobados por el máximo órgano social.
  • El concepto ratifica el tratamiento contable y societario aplicable a la reserva legal, las utilidades retenidas y la distribución de dividendos, fortaleciendo la correcta aplicación de las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995.

Ver: Concepto 0146 de 2026 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com 

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