1. La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-306219 del 23 de junio de 2026, precisó el alcance de la obligación de depósito de estados financieros para las sucursales de sociedades extranjeras.
El pronunciamiento establece que las sucursales sometidas al grado de inspección y que no hayan sido requeridas por la entidad, deberán depositar sus estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen del revisor fiscal, ante la Cámara de Comercio de su domicilio.
Con este oficio, la Superintendencia unifica el criterio sobre el cumplimiento de esta obligación y brinda mayor seguridad jurídica a las sucursales de sociedades extranjeras.
Ver: Oficio 220-306219 del 23 de junio de 2026 – Superintendencia de Sociedades.
2. El 7 de julio de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0701 de 2026, mediante el cual modificó parcialmente los marcos técnicos de información financiera incorporados en el Decreto 2420 de 2015 para entidades clasificadas en los Grupos 1 y 2.
Ver: Decreto 0701 del 7 de julio de 2026 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
3. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) mediante el Concepto 0146 de 2026, precisa el tratamiento contable de la reserva legal y la distribución de utilidades.
Ver: Concepto 0146 de 2026 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
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