Novedades laborales en Colombia: prevención, inspección y cumplimiento
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Novedades laborales en Colombia: prevención, inspección y cumplimiento

1. Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM)

El Ministerio del Trabajo a través de la Resolución 2091 del 14 de julio de 2026, reglamenta el procedimiento para la investigación de incidentes y accidentes mayores en el marco del Programa de Prevención de Accidentes Mayores (PPAM).

Puntos Clave:

(i) Objetivo y campo de aplicación

  • Establece las obligaciones y los requisitos mínimos para la investigación de incidentes y accidentes mayores en instalaciones clasificadas.
  • Aplica a los establecimientos e instalaciones considerados como clasificados conforme al Decreto 1072 de 2015, el Decreto 1347 de 2021 y la Resolución 4979 de 2024.

(ii) Conformación del equipo investigador

El equipo mínimo para investigar accidentes mayores e incidentes de Nivel 1 y Nivel 2 debe estar integrado por:

  • Una persona competente que lidere el equipo para garantizar independencia y rigor técnico.
  • Al menos un especialista perteneciente a áreas como ingeniería, diseño, operaciones, mantenimiento o seguridad de procesos.
  • Un representante del COPASST o Vigía en SST, cuando el evento genere afectaciones a trabajadores.
  • Un representante del SGSPAM.

(iii) Metodologías y análisis causal

  • Se pueden tomar como referencia las Buenas Prácticas de Ingeniería Reconocidas y Generalmente Aceptadas (RAGAGEP) u otros referentes técnicos compatibles.
  • La identificación de factores críticos contribuyentes debe estar respaldada por metodologías analíticas reconocidas, incluyendo Árbol de Causas, Análisis de Barreras, Análisis de Corbatín (Bowtie), los Cinco Porqués o Diagrama de Ishikawa, entre otras.
  • Clasificación de causas en inmediatas (actos inseguros o condiciones peligrosas) y causas raíz (fallas en gestión, diseño, mantenimiento o cultura de seguridad).

(iv) Contenido del informe y plazos de entrega

  • Contenido obligatorio: incluye descripción georreferenciada del evento, consecuencias reales (personas, ambiente, bienes, servicios públicos, infraestructura y daño transfronterizo), línea de tiempo, representación del evento, factores críticos, causas inmediatas/raíz, plan de acción y lecciones aprendidas.
  • Plazo de entrega: el informe final debe remitirse al Ministerio del Trabajo en un plazo máximo de 120 días calendario contados a partir del reporte del evento, a través de la herramienta tecnológica dispuesta.
  • Prórroga: se podrá solicitar una prórroga justificada técnicamente de hasta 90 días calendario, presentada con una antelación mínima de 30 días calendario al vencimiento del plazo inicial.
  • Reporte a la ARL: se deben remitir los resultados de la investigación a la Administradora de Riesgos Laborales cuando existan trabajadores afectados.

(v) Papel de las ARL y sanciones

  • Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) brindarán asesoría técnica, apoyo en metodologías, capacitación y participación en las investigaciones cuando exista afectación a trabajadores afiliados.
  • Corresponde al Ministerio del Trabajo realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la resolución.
  • El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a las sanciones establecidas en el Sistema General de Riesgos Laborales (Artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 y Ley 1562 de 2012).

Conclusión general

La Resolución 2091 de 2026 refuerza la investigación de accidentes mayores con un enfoque técnico y preventivo, obligando a las empresas a mejorar sus procesos, cumplir plazos estrictos y fortalecer sus sistemas de gestión para evitar sanciones.

Ver Documento.

 

2. Inspecciones de Vigilancia y Control

El Ministerio del Trabajo reglamenta las inspecciones de Vigilancia y Control mediante el Decreto 720 del 07 de julio 2026.

Puntos Clave:

(i) Objetivo

  • Regular las medidas preventivas en el trabajo dentro de la inspección laboral.
  • Fortalecer la función preventiva del Ministerio del Trabajo, priorizando la intervención oportuna antes de que ocurra el daño.
  • Proteger derechos laborales y promover prevención y cumplimiento normativo.

(ii) Definición y alcance normativo

Las medidas preventivas en el ámbito laboral son órdenes inmediatas, temporales y proporcionales orientadas a evitar daños graves o irreparables a los derechos de los trabajadores. Su adopción se basa en la gravedad del riesgo, la inminencia del daño, la existencia de evidencia suficiente y la proporcionalidad de la medida.

Se aplican de forma prioritaria por el Ministerio del Trabajo dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, exclusivamente en relaciones laborales (no civiles o comerciales). Tienen carácter cautelar y preventivo, no constituyen sanción ni implican prejuzgamiento, y no reemplazan los procesos administrativos sancionatorios.

(iii) Tipos de medidas preventivas

  • Suspensión inmediata de actividades con riesgo grave.
  • Reubicación temporal o ajuste de condiciones de trabajo.
  • Separación de presuntos agresores (acoso, violencia).
  • Entrega inmediata de elementos de protección personal.
  • Corrección urgente de condiciones físicas (iluminación, ventilación, etc.).
  • Acceso inmediato a servicios de salud o apoyo psicológico.
  • Implementación urgente del SG-SST.
  • Suspensión de labores de alto riesgo sin controles adecuados.
  • Restricción de maquinaria o equipos peligrosos.
  • Evacuación parcial o total del lugar de trabajo.
  • Protección especial o reubicación de trabajadores vulnerables.
  • Suspensión de despidos o retiros irregulares.
  • Suspensión de prácticas que afecten la libertad sindical.

(iv) Procedimiento y ámbito de aplicación

Las medidas preventivas se adoptan en el marco de las actuaciones de inspección, vigilancia y control, ya sea de oficio o a solicitud de parte, mediante un acto administrativo debidamente motivado que incluye valoración técnica, jurídica y fáctica del riesgo.

Tienen carácter provisional y preventivo, y se ejecutan de forma inmediata.

Contra la decisión procede recurso de reposición dentro de los diez días hábiles siguientes, sin suspender su aplicación.

Además, pueden ser revisadas, modificadas o levantadas si cambian las condiciones que las originaron, y la autoridad competente podrá mantenerlas, ajustarlas o hacerlas definitivas, conforme a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debido proceso.

(v) Notificación y efectos de la medida preventiva

Las medidas preventivas deben notificarse a las partes conforme a la normativa vigente, y producen efectos inmediatos desde el momento de su notificación, sin suspender su aplicación.

Su finalidad es proteger derechos fundamentales como la vida, la integridad y condiciones laborales dignas y seguras.

El incumplimiento en la notificación o en su ejecución puede generar responsabilidades administrativas o disciplinarias.

(vi) Garantía de aplicación y consecuencias del incumplimiento

Las medidas preventivas deben cumplirse de forma inmediata, completa y sin demoras una vez notificadas.

Su incumplimiento constituye desobediencia a una orden de autoridad competente y puede generar multas sucesivas, suspensión de actividades y otras medidas para proteger a los trabajadores.

Además, se considera una vulneración al principio de eficacia administrativa y puede acarrear sanciones adicionales si se producen daños por no acatar la medida.

(vii) Seguimiento

La autoridad de inspección debe realizar seguimiento al cumplimiento de las medidas preventivas dentro del plazo establecido, pudiendo solicitar información, efectuar visitas de verificación y adoptar medidas adicionales para asegurar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores.

Ver Documento.

 

3. Circular 0089 de 2026 del Ministerio del Trabajo

La cual establece los lineamientos unificados para las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) enfocadas exclusivamente en el trabajo doméstico remunerado en Colombia.

Puntos Clave:

(i) Objetivo

Busca unificar la inspección del trabajo doméstico en Colombia para garantizar su formalización y el acceso a derechos laborales. Establece la verificación de contrato escrito, pago del salario mínimo, afiliación a seguridad social (salud, pensión, ARL y caja de compensación), cumplimiento de la jornada laboral y protección frente a violencia, acoso y discriminación, asegurando igualdad de condiciones con otros sectores.

(ii) Orientaciones para la Inspección Vigilancia y Control.

Las orientaciones buscan guiar a los inspectores en la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social en el trabajo doméstico, garantizando condiciones dignas, igualdad y respeto de los derechos de los trabajadores.

  • Condiciones laborales.
  • Seguridad social integral.
  • Afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones.
  • Afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Afiliación a Caja de Compensación Familiar.
  • Cotizaciones para trabajadoras y trabajadores con múltiples empleadores.
  • Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Erradicación de Violencia y Acoso en el Hogar como lugar de Trabajo.
  • Libertad Sindical Dialogo Social y Negociación Colectiva.

(iii) Metodología para realizar la inspección

La inspección en el trabajo doméstico debe aplicar una metodología que garantice el cumplimiento de fines preventivos, correctivos y sancionatorios, respetando los derechos tanto del empleador como del trabajador, especialmente la intimidad del hogar. La actuación se rige por la circular y se apoya en guías y protocolos técnicos del Ministerio del Trabajo, que orientan la inspección en temas de seguridad y salud, cumplimiento de derechos laborales, afiliación a seguridad social y prevención de la violencia y el acoso.

(iv) Requisitos para realizar la inspección en el hogar

  • Identificación de credenciales
  • Actuación de fundamento Legal
  • Levantamiento de Acta de Visita
  • Acceso al Lugar de trabajo

(v) Composición del equipo

Las inspecciones en el hogar deben realizarse por equipos de al menos dos funcionarios, garantizando la seguridad, objetividad y transparencia del proceso.

Conclusión General

La Circular 0089 de 2026 consolida un enfoque de inspección laboral especializado, preventivo y unificado para el trabajo doméstico en Colombia, orientado a reducir la informalidad y garantizar que este sector acceda a condiciones laborales dignas.

Refuerza la verificación del cumplimiento de derechos como el contrato, la seguridad social, la jornada laboral y la protección frente a la violencia y la discriminación, mediante metodologías claras, criterios técnicos y herramientas de apoyo. En conjunto, fortalece el rol del Estado en la protección efectiva de los trabajadores domésticos, promoviendo igualdad frente a otros sectores productivos.

Ver Documento.

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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