¿Tenemos presente la jornada familiar semestral otorgada por El Ministerio del Trabajo a los empleados?
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¿Tenemos presente la jornada familiar semestral otorgada por El Ministerio del Trabajo a los empleados?
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Desde el 2017, El Ministerio de Trabajo expidió un Concepto Unificado en relación con las disposiciones de la Ley 1857 de 2017, por medio de la cual se implementó el día de la familia y la obligación para los empleadores de otorgar la jornada familiar semestral.

A través de este concepto el Ministerio dio alcance al entendimiento de las obligaciones determinadas en la ley de la familia, así:

A. Con la Ley 1857 de 2017, se establecieron dos obligaciones para el empleador:

1. Una potestativa consistente en flexibilizar la jornada de trabajo con el objeto de que el trabajador atienda a los miembros de su grupo familiar que requieran acompañamiento y protección.

Para cumplir con esta obligación, el Ministerio establece que se podrá flexibilizar el horario de trabajo siempre que quede consagrado en el Reglamento Interno de Trabajo.
Adicionalmente, el Ministerio señaló que las personas bajo las cuales se configura deber de acompañamiento y protección está conformado por: I) el cónyuge, II) compañero(a) permanente y III) los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad;
Asimismo, se debe tener en cuenta condiciones como edad o discapacidad bajo la definición legal, de: I) adulto mayor, II) mayoría de edad, III) menor de edad, y IV) persona en situación de discapacidad.

2. Una Imperativa de otorgar una jornada familiar en el semestre para que el trabajador comparta con su familia, para lo cual el Ministerio determinó que existen tres (3) formas para cumplir con esta obligación:
a. El empleador dispone cuál será el sitio y la forma de realización de la jornada, asumiendo los costos derivados de esta.
b. El empleador coordinará el otorgamiento de la jornada con la Caja de Compensación a la cual se encuentran afiliados los trabajadores.
c. Si ninguna de las anteriores alternativas puede materializarse, se otorgará al trabajador una jornada libre remunerada para que comparta con su familia.
Si el empleador escoge la tercera opción, es decir, la jornada libre remunerada, el Ministerio consideró que el empleador no puede interferir en la forma en la que el trabajador decida disfrutar la jornada laboral con su familia, por tal razón, el Ministerio explicó que éste no podría solicitar prueba alguna de su realización y, por tanto, deberá partir de la buena fe del trabajador conforme al artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo.

B. Dado que el empleador dispone cuándo y cómo se llevará a cabo dicha jornada – por ejemplo, en un solo día para todos los trabajadores o en varios días por necesidad del servicio –, si hay novedades como en el caso de ingresos posteriores a la fecha de otorgamiento de la jornada, o si el trabajador se encontraba en incapacidad, licencias, vacaciones o permisos, no se requerirá programar una jornada adicional para cada trabajador y, en este caso, estos trabajadores disfrutarán el día en que el empleador disponga en el semestre siguiente, pues el empleador solo tiene la obligación de programar una sola jornada en cada semestre.

C. En relación con la posibilidad de acumular las jornadas familiares no otorgadas, el Ministerio consideró que, si bien la norma no consagra la posibilidad de acumularlas, en caso de una eventual investigación por parte de la Autoridad, el haber concedido las jornadas aun por fuera del periodo establecido en la norma, se consideraría como un atenuante o eximente de responsabilidad.

D. Teniendo en cuenta que la norma le permite al empleador solicitar al trabajador que complemente la jornada laboral cuando se ha otorgado la jornada familiar semestral y no ha prestado el servicio, entre empleador y trabajador podrán acordar la forma en la que completará la totalidad de las horas de la jornada laboral. Para estos efectos, el Ministerio precisó que si el empleador solicita la complementación en horas que superan la jornada máxima legal de un día cualquiera, se deberán reconocer los recargos por horas extras, ya sean diurnas, nocturnas, dominicales o festivas.

E. Por otro lado, si el empleador concede actividades por mera liberalidad o beneficio convencional tales como licencia por matrimonio, bonos por nacimiento de los hijos, día de cumpleaños, etc., la obligación no se entiende extinguida, pues estas actividades/beneficios persiguen propósitos distintos al consagrado en la Ley 1857 de 2017, esto es, compartir con la familia.

F. Finalmente, el Ministerio señaló que, si bien la Ley 1857 de 2017 podría requerir reglamentación en algunos aspectos, ésta no es eximente para su aplicación, siendo de obligatorio cumplimiento desde su entrada en vigencia.

Ministerio del Trabajo - Concepto Unificado Ley 1857 de 2017

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