Devolución automática de saldos a favor
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Devolución automática de saldos a favor
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A través del Decreto 1422 del 06 de agosto del 2019,  el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 855 del Estatuto tributario, el cual trata de la devolución automática de saldos a favor tanto en Renta como en IVA.

Dentro de los principales requisitos para ser acreedor a la devolución automática el Decreto refiere a:

1. Ser un contribuyente que no represente alto riesgo, esto según el análisis que será llevado a cabo por la DIAN.

2. Contar con más del 85% de los costos o gastos o impuestos sobre las ventas descontables respaldados de facturas emitidas a través de sistema electrónico con validación previa.

La devolución será realizada dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud.

Para lo anterior, la DIAN contará con 6 meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto para implementar las medidas descritas en el mismo.

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