Flash laboral de la semana en Colombia
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Flash laboral de la semana en Colombia
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1. Mediante el concepto 70859 de 2023 el Ministerio de Trabajo reitero que el día de la familia no puede acumularse y debe otorgarse una vez cada semestre

La jornada de la familia puede llevarse a cabo por cualquiera de las siguientes maneras:

(i)El Empleador puede disponer con sus propios recursos, el sitio y la forma de realización de esta jornada para que el trabajador comparta con su familia.
(ii)El Empleador podrá realizar las gestiones necesarias con la Caja de Compensación Familiar, y,
(iii)El empleador debe conceder al trabajador una jornada libre remunerada, en un día laboral

En el caso que la compañía se acoja a la modificación del reglamento interno de Trabajo sobre la jornada máxima semanal de 42 horas se presenta la excepción para el cumplimiento de esta obligación. 

Ver: https://jadelrio.com/Colombia/30/1.Cpto-70859-23.pdf

https://jadelrio.com/Colombia/2.LEY2101DEL15DEJULIODE2021.pdf

 2. A través de la Sentencia  SL014-2023 del 24 de enero de 2023 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, expresó que la estabilidad laboral reforzada es aplicable únicamente en los casos donde la gravedad de la discapacidad requiere protección especial; para que el trabajador afectado no sea excluido de su trabajo. 

Confirma que las incapacidades temporales no son garantía de estabilidad laboral reforzada. 

No obstante, a través de la acción de tutela se puede ordenar el reintegro de un empleado si el mismo manifiesta una condición de debilidad manifiesta o invoque estabilidad laboral reforzada sin importar el porcentaje de discapacidad.

Ver:https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Flash%2030/3.Sentencia_SL_014_de_2023.pdf 

 3. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia STL16012-2022, indica las condiciones por las cuales se causa el auxilio de transporte legal cuando el empleado devenga dos salarios mínimos o menos.  

Adicional relaciona las condiciones cuando se paga el auxilio de transporte si el empleado realmente lo necesita: 

(i)La empresa suministra de forma gratuita el transporte
(ii) El trabajador vive en el mismo lugar de trabajo
(iii) Cuando el empleado vive a menos de 1000 metros del lugar de trabajo
(iv) tampoco se tiene el derecho cuando el empleado está en vacaciones, incapacitado o en licencia.  

Ver: https://jadelrio.com/Colombia/30/4.Sent-STL-16012202(68820).pdf 

 4. A través del radicado 02EE2019410600000051803 El Ministerio del Trabajo se da aclaración sobre las obligaciones del empleador para el reconocimiento y pago de las incapacidades

(i)Incapacidad de 1 a 2 días a cargo del empleador con un porcentaje del 66.67%
(ii)Incapacidad de 3 a 90 días a cargo de la entidad de salud con un porcentaje del 66.67%
(iii)Incapacidad de 91 a 180 días a cargo de la entidad de salud con un porcentaje del 50%
(iv)Incapacidad mayor a 181 días hasta 540 días a cargo del fondo de pensiones con un porcentaje del 50% 

Ver: https://jadelrio.com/storage/Colombia/30/5.ObligacionesdeEmpleadorenIncapacidadesSuperioresa18020DC3ADas.pdf 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo.

contacto@jadelrio.com

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