Flash news - Noticias semanales sobre asuntos Contables y de Cumplimiento en Colombia
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1. Las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), hacen parte de las entidades obligadas a contar con un Programa de Transparencia y Ética Empresarial con la expedición de la ley 2195

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la citada ley, la Secretaría Jurídica Distrital emitió orientación a las ESAL que están bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, así como entidades distritales con competencia de inspección, vigilancia y control de dichas entidades sin ánimo de lucro (ESAL) a través de las Circulares 058 de 2022 y 013 de 2023; donde se establece que todas las entidades deben implementarlo ya sea en su versión integral (ESAL con activos superiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o que tengan implementado un sistema de administración de riesgos) ó simplificada (ESAL con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y/o que no tengan implementado un sistema de administración de riesgos). 

Todos los programas de transparencia y ética empresarial, incluida la política de cumplimiento en ellos contenida, deberán ser aprobados por la Junta Directiva de la ESAL, o por el máximo órgano social, en caso de no contar con Junta Directiva

Ver:
https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Flash%2029/1.Ley_2195_2022.pdf

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130477&dt=S

https://jadelrio.com/Colombia/2029/3.adminverblobawa.pdf 

 

2. Catálogo de cuentas PUC y requisitos de soportes contables

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública a través del concepto 123 del 12 de abril de 2023; recordó que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), se entiende que es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, con fundamento en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación; sin embargo, algunas entidades de Supervisión han estructurado catálogos de cuentas que son obligatorios para el reporte de información a dichas autoridades.

De igual forma, manifestó la necesidad del cumplimiento de las disposiciones del anexo 6 del Decreto 2420 del 2015 respecto a los comprobantes de contabilidad, entre los cuales está que la contabilidad se lleve en idioma castellano, que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren, que los comprobantes se lleven en orden cronológico, ente otros.

Ver: https://jadelrio.com/Colombia/2029/4.2023-0123-Catalogo-de-cuentas-Uso-de-PUC-s.pdf 

https://jadelrio.com/Colombia/2029/5.Compilacion-Anexo-6-a-diciembre-31-de-2020-Normas-sobre-Sistema-Documental-2.pdf 

 

3. Información a entregar por parte del contador saliente

El Consejo Técnico de la Contaduría recuerda que tanto la contabilidad como demás documentos y papeles que facilite el cliente para que el contador pueda cumplir con sus funciones, son de propiedad de aquel o de la empresa. Por lo tanto, en esta época donde algunas compañías realizas cambios o rotación de contadores externos, a través del concepto 105 del 5 de abril de 2023 dió respuesta a consulta sobre el asunto, indicando que lo que se recomienda es que el contador externo saliente elabore un informe de empalme con destino a la Gerencia de la entidad a la que se prestaba el servicio, y se efectúe la entrega del cargo mediante un proceso de empalme con el nuevo contador o el personal designado por la entidad. No obstante, es relevante mencionar que los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización y no siempre son responsabilidad del contador pues muchas veces los soportes contables son conservados por otras áreas; por lo que es importante verificar las responsabilidades específicas establecidas en el contrato del servicio.

Ver: https://jadelrio.com/Colombia/29/6.2023-0104-Inf-a-entregar-por-el-cont-saliente-JMPB-JECR-JJBT.pdf

 

4. Régimen Tributario Especial (RTE) plazos 2023

La Ley 2277 de 2022 a través de su artículo 24, modificó el artículo 364-5 del Estatuto Tributario para establecer que las entidades del RTE deberán actualizar anualmente, en los primeros 6 meses de cada año, su calificación en dicho régimen especial. De acuerdo con esta modificación el plazo para 2023 vence el próximo 30 de junio a diferencia de año anteriores que vencía el 31 de marzo.

De igual forma, en el artículo 23 incluyó la modificación que permite que se informe a los interesados en la calificación de los requisitos que no se cumplieron en la solicitud para que subsanen dicha situación en el mes siguiente a la comunicación.

Ver:  https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Flash%2029/7.Ley_2277_de_2022.pdf 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo.

contacto@jadelrio.com

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