1. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 30 de abril de 2024 la Resolución 738 de 2024 donde se presentan las validaciones de los Operadores de Pago de Seguridad Social (PILA), en conjunto con las Administradoras de Riesgos Laborales.
i. Tipo y Número de documento de empleado y de la compañía.
ii. Código de la administradora de Riesgos a la cual pertenece la empresa.
iii. Se validará la fecha de ingreso reportada de los empleados en la Administradora de Riesgos Laborales la cual deberá coincidir con la base suministrada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Los operadores de pago reportaran las novedades encontradas a las Administradoras de Riesgos Laborales.
Es importante que la vinculación de los empleados registre ante la Administradora de Riesgos Laborales un (1) dia hábil antes de la fecha efectiva del ingreso, con el fin de minimizar reportes de inconsistencias, por parte del Operador de Pago de Seguridad Social y a futuro evitar requerimientos por entes fiscalizadores y la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal).
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Flash%2055/201.pdf
2. La Corte Constitucional de Colombia expide la Sentencia T – 289 de 2024 a través de la cual ampara los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad.
iv. El incumplimiento de las obligaciones del empleador o de la administradora de pensiones no puede trasladarse al trabajador, por lo que no se puede negar el reconocimiento del derecho pensional bajo el argumento de la omisión de afiliación o la mora en el pago de aportes
v. La omisión en la afiliación no puede suponer la desprotección de derechos fundamentales.
vi. Debe tenerse en cuenta el tiempo del servicio respecto del cual presento la omisión de afiliación.
vii. Las administradoras de pensiones tienen la facultad y deber de adelantar el proceso de cobro de los aportes en mora.
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Flash%2055/T-289-24.pdf
3. La Corte Constitucional de Colombia expide la Sentencia T-259 de 2024 el 03 de Julio de 2024, a través de la cual informa de las garantías derivadas del fuero de paternidad.
viii. La licencia de paternidad es un derecho fundamental de los padres que se fundamentan en la dignidad humana, el derecho a la conformación de una familia, la libertad, autonomía el libre desarrollo de la personalidad y el trabajo digno y justa
ix. El fuero de paternidad opera en toda relación laboral, independientemente de si se trata de un contrato verbal, a término fijo, indefinido, de obra o de labor o cualquier otra modalidad.
x. El fuero de paternidad surge de la notificación al empleador del embarazo o del nacimiento del menor.
xi. El empleado no podrá ser despedido mientras la madre de su hijo/a se encuentre en embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto, esto considerando que la Corte extendió la protección a la cónyuge lactante que se encuentre sin alternativa laboral y acredita su condición de beneficiaria al Sistema de Seguridad Social en el que se encuentre el trabajador al cual se extiende el fuero.
xii. Para dar por terminado el vínculo laboral con un empleado que se encuentre en fuero de paternidad es necesario contar con la autorización previa del Inspector de Trabajo.
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Flash%2055/T-259-24%20-%203.pdf
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