Fue presentado el avance de la Ley de Reforma Laboral
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Fue presentado el avance de la Ley de Reforma Laboral

El pasado 18 de octubre la Cámara de Representantes presenta el avance del proyecto de Ley de Reforma Laboral, para ser evaluado y aprobado por el Senado de la República. 

A través de este proyecto de Ley, el Gobierno de Colombia, busca la modificación del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, ley 789 de 2002 y otras normas laborales, a continuación, lo más relevante a considerar: 

(i) Artículo 6 Contratos de Trabajo a Termino Fijo; Se podrá celebrar un contrato de trabajo a término fijo por un periodo no mayor a cuatro (4) años, deberá estar por escrito. 

(ii) Artículo 7 Proceso Disciplinario; se aplicará un procedimiento que fomenta el debido proceso, donde en todo caso el trabajador tendrá derecho a sustentar su defensa en un tiempo no inferior a 5 días. 

(iii) Artículo 10 Estabilidad Laboral Reforzada; Se consideran las siguientes circunstancias: 

a. Mujer o persona en estado de embarazo y hasta los 6 meses después del parto, se hace extensiva para personas adoptantes, así mismo para el cónyuge, pareja o compañera/o permanente si la mujer depende económicamente, se encuentra como beneficiaria en seguridad social y el empleador conozca la situación. 

b. Pre pensionados, los cuales se encuentren en régimen de Prima Media y tengan 3 o menos años para cumplir con el número de semanas de cotización y la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez, para Fondos Privados de Pensión las personas que se encuentren dentro de los tres años o menos para adquirir su pensión de vejez. 

c. Personas con deficiencia Física, mental, intelectual o sensorial, una limitación o discapacidad que impida el desarrollo de sus funciones y siempre y cuando el empleador conozca de esta situación. 

(iv) Artículo 13 Trabajo Diurno y Nocturno; se considerará trabajo diurno el ejecutado entre las 6:00 am y 7:00 pm; se considerará trabajo nocturno entre las 7:00 pm y las 6:00 am. 

(v) Artículo 18 Licencias Remuneradas; se concederán las licencias remuneradas para los siguientes casos: 

a. Ejercicio del Sufragio

b. Desempeño de cargos oficiales transitorios

c. Calamidad domestica comprobada, ampliado hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, incluyendo las familias de crianza. 

d. Desempeño de comisiones sindicales 

e. Asistencia a citas medicas programadas o de urgencia, incluido los ciclos menstruales. 

f. Asistencia obligaciones escolares 

g. Asistencia en asuntos judiciales 

h. Acuerdo de 1 día de descanso remunerado cada seis meses para el trabajador que certifique el uso de bicicleta como transporte de ida y regreso a su lugar de trabajo. 

i. Las empresas con más de 100 trabajadores, deberán contratar al menos 1 trabajador con discapacidad o personas asignadas a la pensión de invalidez. 

(vi) Articulo 22 Contrato de Aprendizaje; será considerado como un contrato laboral especial y a termino fijo, para los aprendices en Etapa lectiva se pagará el 60% del SMMLV y en la Etapa Práctica se pagará 1 SMMLV, La Etapa Productiva para ser desarrollada por un máximo de 12 meses.

(vii) Articulo 26 Registro de Información en plataformas digitales de reparto; se deberá crear un mecanismo de reconocimiento de identidad para identificar la modalidad de trabajador el cual podrá ser de carácter dependiente o subordinado o de carácter independiente o autónomo. 

(viii) Artículo 27 Seguridad Social y riesgos laborales en plataformas digitales de reparto; si el trabajador digital se encuentra bajo la modalidad de trabajador dependiente o subordinado la empresa de plataforma digital estará a cargo del pago integral de la seguridad social. Para el trabajador en modalidad independiente o autónomo el trabajador estará a cargo del 40% de la contribución y la empresa del 60%, la empresa deberá garantizar el pago a riesgos laborales, esta contribución será realizada sobre el 40% de los ingresos que perciba el trabajador digital. La UGPP será la encargada de controlar y hacer seguimiento sobre el proceso de afiliación y pagos al sistema General de Seguridad Social por parte de los trabajadores y empresas de servicio digital. 

(ix) Artículo 49 Licencia de Paternidad; la licencia presentará un aumento de manera progresiva hasta llegar a cuatro (4) semanas para el año 2026. En 2025 aumentará tres semanas (3) para 2026 llegar a cuatro (4) semanas. 

(x) Artículo 56 Modalidades de Teletrabajo; se adiciona el Teletrabajo transnacional, el cual es considerado para trabajadores con una relación laboral en Colombia, pero ejecutan sus laborales en otro país. Se amplia esta modalidad para teletrabajo temporal o emergente, el cual puede presentarse al interior de las organizaciones en situaciones de emergencia sanitaria o desastres naturales.

(xi) Artículo 60 Protección Laboral ante la automatización de actividades; los trabajadores que por motivos de automatización al interior de las empresas pueda implicar la terminación de cargos, tendrán derecho a:

1. Ser informados con un tiempo de antelación de seis meses a la aplicación y/o proceso automatizado. 

2. Ser capacitados en las nuevas formas de trabajo y/o sobre la aplicación de la automatización.

3. Ser reubicados al interior de la empresa siempre y cuando exista la posibilidad. 

4. Tiene derecho al pago de indemnización laboral si no puede ser reubicado al interior de la empresa. 

(xii) Artículos Nuevos; se contempla dentro de esta ley los siguientes artículos: 

1. Promoción del Trabajo Sostenible. Las empresas deberán adoptar prácticas laborales sostenibles que minimicen el impacto ambiental de sus operaciones.

2. Las actividades productivas desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral, previa certificación de las 

entidades correspondientes 

3. Medidas en contra de la discriminación y la estigmatización laboral a personas reintegradas y reincorporadas en el marco del conflicto armado

4. Programa de primer empleo y programa de último empleo

5. Formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar -PAE-

6. Entornos laborales flexibles; las compañías adoptaran políticas permitiendo el ingreso de mascotas de apoyo emocional. 

7. Formalización y contratación laboral de trabajadores del transporte de pasajeros y de carga.

8. Licencia por matrimonio; los trabajadores tendrán derecho a una licencia por matrimonio de 3 días hábiles, la cual podrá hacerse efectiva dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse llevado a cabo el matrimonio. 

 

Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Boletin/REFORMALABORAL.pdf

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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