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1.El Congreso de Colombia a través de la Ley 2306 del 31 de Julio de 2023 promueve la protección a la maternidad y la primera infancia, y se dictaminan las siguientes disposiciones

(i)El derecho de las madres para amamantar a sus hijos en el espacio público sin ningún tipo de discriminación ni restricción. (ii)Los Entes territoriales y establecimientos privados deberán construir espacios públicos para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar a sus hijos en espacios públicos con alta afluencia (iii)Adicional se modifican algunos aspectos del descanso remunerado en etapa de lactancia en busca de la protección a la maternidad. (iv)Se deberá acompañar una estrategia de promoción de información pedagógica y de transformación de la cultura ciudadana para que la lactancia materna en espacio público sea percibida como algo natural 

Descanso remunerado durante la lactancia: 
A partir de esta ley se modifica el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo 

(i)El empleador concederá a la trabajadora 2 descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral durante los primeros 6 meses de edad; una vez se termine ese periodo de otorgará un descanso de (30) treinta minutos, hasta la edad de 2 años del menor, siempre y cuando la lactancia materna sea continua. (ii)Si por algún motivo la trabajadora presenta certificado médico a la empresa donde se justifique mayor tiempo para la lactancia, el empleador se encuentra en la obligación de otorgarlo. (iii)Los empleadores se encuentran en la obligación de mantener en sus instalaciones un lugar apropiado como sala de lactancia o un lugar para mantener el niño, se podrá contratar con las instituciones servicios de guardería. 

Ver: https://jadelrio.com/Colombia/Flash37/1.LEY2306DEL31DEJULIODE2023.pdf 

 

2.El Ministerio de Salud y protección Social mediante radicado 202311600342661 del 21 de febrero de 2023 precisa la normativa referente al reconocimiento de incapacidades por enfermedad general. 

(i)La ley 100 de 1993 establece que el régimen contributivo reconocerá las incapacidades por enfermedad general. (ii) El auxilio de incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación económica la cual se encuentra a cargo de las Entidades Promotoras de Salud. 

(iii) La prescripción para el pago de prestaciones económicas se encuentra en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los empleadores tienen derecho al reembolso de las prestaciones económicas en el término de tres (3) años. (iv)El reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del reembolso mediante transferencia electrónica (v) Es responsabilidad de los empleadores tramitar el reconocimiento de las incapacidades o licencias.  

Ver: https://jadelrio.com/storage/Colombia/Flash37/2.Concepto-342661-de-2023-MinSalud.pdf 

 

3.El Ministerio del Trabajo a través de radicado No. 02EE2022410600000076669, confirma los descuentos permitidos para los empleados cuando existe una orden judicial o la Retención del 50% del salario y lo relacionado al termino cuotas del Articulo 150 del CST.   

(i) Artículo 149 del CST modificado por Artículo 18     de la ley 1429 de 2010 El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial 

(ii) Artículo 150 del CST modificado por el artículo 22 de la ley 1911 de 2018 Descuentos Permitidos Son permitidos los descuentos y retenciones por concepto de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, autorizadas en forma legal;

(iii)Los descuentos que proceden bajo orden suscrita por el trabajador no puede afectar el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declara inembargable por la ley. 

(iv) En los momentos en que se vea afectado el salario mínimo legal o la parte del salario declarada inembargable por la ley, se requiere de orden judicial para proceder con la retención. 

(v) Las cooperativas financieras pueden ordenar al empleador la retención de sumas debidamente autorizadas por el empleado, siempre y cuando no afecte más del 50% del salario mínimo y que no se vea afectado el mínimo vital del trabajador.  

Ver: https://jadelrio.com/storage/Colombia/Flash37/3.Concepto-11043-de-2023-MinTrabajo.pdf 

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

 

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