Flashnews - Aspectos contables y de Cumplimiento
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1. ¿Qué hacer en caso de pérdida, extravío, destrucción y/o hurto de libro y papeles de comercio?
La Superintendencia de sociedades a través del oficio 220-128260 de junio de 2023, con base en lo establecido en el Código de Comercio y los Decretos Reglamentarios de las Normas de Contabilidad, Información financiera y aseguramiento de la información; emitió su concepto respecto a esta consulta indicando que:

- Debe denunciarse la situación (pérdida, extravío, destrucción y/o hurto) ante las autoridades competentes.

- La información financiera debe reconstruirse dentro de los siguientes 6 meses a su pérdida

- La Contabilidad puede reconstruirse utilizando soportes y documentos contables previamente almacenados físicamente o en otros medios, e incluso con información provista por terceros tales como clientes, proveedores, entre otros.

- Cuando no es posible reconstruir la contabilidad a partir de los documentos disponibles debe realizarse un inventario de activos y pasivos a una fecha de corte, y tomarse como saldo inicial en la fecha del inventario.

Es importante resaltar que, en el caso de los comerciantes o personas jurídicas obligadas a llevar contabilidad, la responsabilidad de esta recae directamente sobre el comerciante y los administradores (en el caso de las personas jurídicas); siendo el contador únicamente un preparador de la información, que debe presta sus servicios según los términos acordado en contrato.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash36/1.OFICIO220-12826029DEJUNIO2023.pdf 

 

2. Estados financieros consolidados y Estados financieros Combinados.
Por medio del oficio 115-095881 la Superintendencia de Sociedades aclaró las principales diferencias entre los Estados financieros consolidados y combinados indicando:

a. La ley 222 de 1995 define los Estados financieros consolidados como “los que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y flujos de efectivo de la matriz y sus subordinadas, como si fuesen los de un solo ente”, es decir está presente la relación de control.

A su vez el Marco Conceptual para la Información Financiera (NIIF Plenas) en su párrafo 3.13 establece: “Si la entidad que informa comprende dos o más entidades que no están vinculadas por relación controladora-subsidiaria, los estados financieros de la entidad que informa se denominan “estados financieros combinados”, refiriéndose a su vez el marco para Pymes como el conjunto de estados financieros de dos o más entidades bajo control común.

b. La matriz o controlante es la responsable de preparar y presentar estados financieros consolidados, mientras que la Superintendencia requiere que la preparación y presentación de los estados financieros combinados, se efectúe por la subsidiaria que tenga mayor patrimonio, de acuerdo con el procedimiento de consolidación.

c. Los estados financieros consolidados son de propósito general mientras que los combinados son de propósito especial.

d. Los estados financieros consolidados requieren de la consideración para su aprobación o no por órgano competente, contrario con los estados financieros combinados.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash36/2.OFICIO115E28093095881.pdf 

 

3. Control en una Sociedad, cuando el propietario de más del 50% del capital es un menor de edad.
En consideración a lo establecido en el Código civil y código de Comercio, y teniendo en cuenta que las presunciones legales de control consagradas en el artículo 27 de la Ley 222 de 1995 no son taxativas y admiten prueba en contrario, la Superintendencia conceptúa a través del oficio 220-130026 que un menor de edad NO puede ejercer el control de una Sociedad.

Por lo tanto, “el control del ente jurídico lo tienen, única y exclusivamente, quienes ejercen la patria potestad del menor, pues son éstos quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual, en este caso, se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas”.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash36/3.OFICIO220-13002604DEJULIODE2023.pdf 

 

El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com

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