Proyecto - Ley de Financiamiento
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Proyecto - Ley de Financiamiento
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El pasado 31 de octubre de 2018 el Gobierno Nacional radicó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley denominado “Ley de Financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional - Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones".

Los principales cambios que se propone a través de este proyecto de ley son:

Frente al impuesto a las Ventas – IVA

• La tarifa general de IVA se reduciría gradualmente al 17%, por lo cual, para los años gravables 2019 y 2020 la tarifa será del 18% y a partir del año 2021 será del 17%.

• Se modificará el listado de bienes y servicios excluidos de IVA.

• Se modifica al artículo 481 del ET (Estatuto Tributario) relativo a bienes exentos con derecho a devolución.

• Se adiciona al artículo 437 del ET directrices referidas al cumplimiento de deberes formales en materia de IVA por parte de prestadores de servicios desde el exterior.

• Se realizará una compensación de IVA para la población de menores recursos.

• Aumentará la tarifa de retención de IVA del 15% al 50% del valor del impuesto.

• Se propone eliminar el régimen simplificado de IVA, estableciendo una lista de no responsables.

Frente al impuesto sobre la renta de las personas naturales

• Se incrementa la base y modifican las tarifas aplicables a las rentas obtenidas por personas naturales.

• La tarifa de tributación llegará hasta el 37%, para mayores rentas (superiores a 13.100 UVT).

• Se crea una cédula general que incluye rentas de trabajo, pensión, capital y las no laborales. Dejando a los dividendos y participaciones contemplados en una tributación individual.

• Los costos y deducciones podrán ser hasta un 35% siempre que no excedan de 240 UVT mensuales (Col$8.000.000 – US$2.667 aproximadamente).

• Las tarifas de retención en la fuente para pagos laborales se modifican llegando hasta un 37%.

• Las bases gravables se aumentan, iniciando desde 85 UVT (antes 90 UVT).

Frente al impuesto al patrimonio y al de normalización tributaria

• Se crea, para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 el impuesto al patrimonio.

• El hecho generador será la posesión de patrimonios superiores a Col$3.000.000.000 (US$1.000.000 aproximadamente) al 1 de enero de 2019.

• Su tarifa será del 0.75% para patrimonios hasta Col$5.000 millones (US$1.667.000 aproximadamente) y dePO1.5% para patrimonios superiores a dicha cifra.

• El impuesto al patrimonio no será deducible ni dará derecho a descuento en el impuesto sobre la renta.

• Se crea para el año 2019 la normalización tributaria como impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, aplicable para los contribuyentes que tenga activos omitidos o pasivos inexistentes.

• La tarifa de la normalización tributaria será del 13%.

• La normalización tributaria no genera comparación patrimonial.

Frente al impuesto sobre la renta y complementarios

• Habrá una disminución gradual de la tarifa de impuesto sobre la renta hasta llegar al 30%. Para el 2019, será del 33%, para el 2020 será del 32%, para el 2021 del 31% y, a partir del 2022 será del 30%.

• Se modifican las tarifas de dividendos y participaciones.

• Los establecimientos permanentes tributaran por sus rentas de fuente mundial que le sean atribuibles a estos.

• Se modifican el artículo 25 del ET “ingresos de fuente extranjera” para incorporar reglas de las CHC – Compañías Holding Colombianas.

• Se otorga deducción del 100% de los impuestos pagados y descuento de un 50% del IVA y GMF (Gravamen a los movimientos financieros).

• Se otorga descuento del IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos, en el año de adquisición o en los años siguientes hasta agotarse.

• La renta presuntiva se desmontará gradualmente, para el 2019 será del 3%, para el 2020 del 1.5% y a partir del 2021 será del 0%.

• Se crean incentivos para la economía naranja, otorgando una renta exenta por 5 año siempre que se cumplan ciertos requisitos, como lo son: (I) tener el domicilio en Colombia, (II) ser constituidas e iniciar actividades antes del 31 de diciembre del 2021, (III) desarrollar alguna de las actividades descritas en el artículo 235-2 del ET, numeral 1, literal c, (IV) cumplir con ciertos montos mínimos de empleo, entre otros.

• Renta exenta por 20 años por rentas provenientes de servicios prestados por nuevos hoteles construidos dentro de los 10 año siguientes a la vigencia de la ley. También será aplicable para aquellos hoteles que sean remodelados en más de un 50% del valor de adquisición.

• Se incrementan las tarifas de retención por pagos al exterior de un 15% a un 20% en conceptos tales como, honorarios, internes, comisiones, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, así como en los conceptos de consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados pro personas no residentes y no domiciliados en Colombia.

• Los pagos o abonos en cuenta por conceptos de administración o dirección pasan de tener una retención del 15% al 33%.

• La DIAN podrá realizar notificación electrónica de sus actos al email inscrito en el RUT del contribuyente.

• Se modifica el artículo 90 del ET, incluyendo no sólo bienes si también servicios. Así mismo, se establece que el valor comercial difiere notoriamente cuando se aparte de más del 15% de los precios establecidos en el comercio para bienes y servicios de la misma especie.

Otras disposiciones

• Se elimina el régimen simplificado.

• Se crea el régimen simple de tributación – SIMPLE. Este régimen es opcional y en el podrá estar tanto personas naturales como jurídicas que obtenga ingresos superiores a 1.400 UVT (Col$46.148.400 – US$15.473, aproximadamente) y hasta 80.000 UVT (Col$2.652.480.000 – US$884.160, aproximadamente), entre otras condiciones.

• Se crea el régimen en rentas para las mega inversiones, al cual podrán optar las grandes compañías que generen al menos 50 empleos directos y realice nuevas inversiones en Colombia superiores a 50.000.000 de UVT (Col$1.657.800.000.000 – US$552.600.000 aproximadamente).

• Los principales beneficios para las compañías que opten por régimen son:

a.
No estarán sujetos a determinar renta presuntiva.
b. No estarán sujetos a impuesto al patrimonio.
c. Los dividendos no estarán gravados.
d. Su tarifa de impuesto de renta será del 27% y del 9% para hoteles.
e. Podrán contar con un régimen de estabilidad jurídica por 20 años.

• Se crea un régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC). A este régimen podrán acogerse aquellas sociedades nacionales que tengan como objetivo principal la tenencia de valores, inversiones o holding de accionistas del exterior, gozando de los siguientes beneficios:

a.
 Los dividendos distribuidos por entidades del exterior a una CHC estarán exentos del impuesto sobre la renta.
b. Los dividendos que a su vez distribuyan las CHC a residentes estarán gravados pero tendrán derecho al descuento dispuesto en el artículo 254 del ET.
c. Si los dividendos son distribuidos por la CHC a un NO residente serán consideradas rentas de fuente extranjera.
d. Las ganancias ocasionales derivada de la venta o transmisión de la participación de la CHC en entidades NO residentes serán consideradas exentas.

• Se incorporan nuevas reglas para la aplicación de obras por impuestos.

• Se derogan las normas del régimen simplificado y componente inflacionario, entre otras.

• Se crean procedimientos de mutuo acuerdo, para aquellos casos en los que existen convenios de doble tributación firmados por Colombia.

• Durante el año 2019, quienes por impedimento tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada no puedan expedir factura electrónica y emitan factura por los métodos tradicionales diferentes al electrónico, no estarán sujetos a sanciones siempre que logren demostrar tales condiciones.

• Se crean nuevas responsabilidades solidarías.

Fuente: Proyecto de Ley / Ver Documento
Anexo: Exposición de motivos / Ver Documento

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