Reforma Tributaria Colombia, principales cambios introducidos por la Ley 2277
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Reforma Tributaria Colombia, principales cambios introducidos por la Ley 2277
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Luego de las múltiples discusiones y ajustes presentados al proyecto de ley presentado el pasado 8 de agosto por Gobierno Nacional, finalmente este 13 de diciembre 2022 fue sancionada la Ley por el Presidente de la República.  

Dicha reforma espera recaudar alrededor de Col$20 billones (alrededor del 1,29% del PIB) en el primer año. 

A continuación encontrará los principales cambios introducidos por la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022:

1.Tributación de las personas naturales

- Nuevas limitaciones

a.Se unifican todas las bases de las rentas liquidas cedulares, incluyendo dividendos, participaciones y se aplicara la tarifa contenida en el Art. 241 del ET.

b.Se modificó el límite de rentas exentas así:

(i) Renta exenta del 25% por pagos laborales, tendrá una limitación de ahora es 790 anual (antes 2.880 UVT).

(ii) La cédula general de personas naturales ahora tendrá una limitación de rentas exentas y deducciones imputables de 1.340 UVT anuales (antes 5.040 UVT).

c.Se incrementa la deducción de dependientes económicos en 72 UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes.

d.Se adiciona una nueva deducción del 1% de valor de las adquisiciones sin que exceda 240 UVT anuales.  Dichas compras no tendrán que tener relación de causalidad con las rentas, pero deberán estar soportadas con Factura Electrónica.

e.Se establece límite del 60% a los costos y gastos deducibles en las rentas de trabajo que procedan estos.

Para tomar dicha deducción el contribuyente deberá contar con las facturas electrónicas de venta, nómina electrónica y /o documentes equivalentes electrónicos.

- Efectos en las ganancias ocasionales

Concepto

Cambio

Indemnizaciones por seguro de vida

El máximo que podrá tratarse como ganancia ocasional exenta será de 3.250UVT (antes 12.500 UVT).

Inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

 

Se aumenta el límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 13.000 UVT (antes 7.700)

Bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

Se disminuye límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 6.500 UVT (antes 7.700UVT )

Asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado

Se disminuye límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 3.250 UVT (antes 3.490)

Bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados

Se disminuye límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 1.625 UVT (antes 2.290)

Utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación

Se disminuye límite de exención de ganancia ocasional equivalente a las primeras 5.000 UVT (antes 7.500).

 

- Por otra parte, para el caso de las personas naturales residentes, la tarifa de aplicable por concepto de ganancia ocasional será del 15% (antes 10%).

 

- Impuesto al patrimonio

Se establece un nuevo impuesto al patrimonio permanente con las siguientes consideraciones:

a.El hecho generador es la posesión de patrimonio líquido al 01 de enero de cada año igual o superior a 72.000 UVT (Col$2.736.576.000 ).

b.Los sujetos pasivos serían:

i. Las personas naturales residentes contribuyentes al impuesto de renta.

ii. Las personas naturales nacional o extranjera que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes.

iii. Sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes de impuesto de renta y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio y contrato de arrendamiento financiero.

c.La base gravable estará compuesta por el patrimonio poseído a 1 de enero menos las deudas a cargo en la misma fecha (patrimonio líquido fiscal). 

Para las personas naturales se excluyen de la base las primeras 12.000 UVT del valor del patrimonial de su casa o apartamento de habitación.

Para las personas naturales sin residencia fiscal en el país que tengan un establecimiento permanente en Colombia la base gravable será el patrimonio atribuible al establecimiento permanente.

d.La tarifa será progresiva con tarifa marginal que va desde 0,5% a 1,5% (la trifa del 1.5% aplicará temporalmente hasta el 2026. 

 

- Impuesto a los dividendos

a.Se modifican las tarifas o topes que se habían establecido en la reforma anterior así:

i. Los dividendos distribuidos con cargo a utilidades que no hayan tributado a nivel corporativo están sujetos a la tarifa de impuesto de renta; es decir al 35%.

ii. La tarifa establecida para retención en la fuente sobre el valor de los dividendos será el 15% para las personas naturales residentes

iii. Se incrementa la tarifa al 20% (antes 10%) para dividendos recibidos de sociedades y entidades extranjeras, establecimientos permanentes y por personas naturales no residentes.

iv. Se incrementa la tarifa al 10% (7.5%) para dividendos o participaciones recibido por sociedades nacionales.

v. Se crea nuevo descuento tributario para dividendos de personas naturales o sucesiones ilíquidas así:

 

Renta líquida dedular de dividendos y participaciones desde Renta líquida cedular de dividendos y participaciones hasta Descuento marginal Descuento
0 1.090 0% 0%
> 1.090 En adelante 19% (Renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) x 19%

 

2.Tributación de las empresas

- Tarifa de renta

a.Se mantiene la tarifa de renta del 35% para personas jurídicas.

b.Las instituciones financieras, Entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y lo proveedores de infraestructura del mercado de valores. deben liquidar 5 puntos adicionales a la tarifa general del 35%. Durante los años 2023 – 2027.

c.Las empresas industriales y comerciales del estado mantienen la tarifa del 9%.

d.Las generadoras de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto de renta entre los años 2023 y 2026

e.Se establece una nueva tarifa de impuesto de renta del 15% para los hoteles, parques temáticos de turismo y agroturismo por un término de 10 años, que realicen nuevos proyectos o remodelación / ampliación 50% del valor de la adquisición.

f.Se establece una tasa mínima de tributación del 15% para las personas jurídicas y zonas francas, considerando una tasa de tributación depurada (TTD).

g.La tarifa de renta aplicable a empresas editoriales constituida en Colombia, que tengan como objeto social exclusivo la edición de libros será el 15%.

h.Se limitan al 3% de la renta liquida ordinaria las deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios.

 

- Tarifa de ganancias ocasionales

Se incrementaría la tarifa general de ganancias ocasionales del 10% al 15%, aplicable a sociedades, entidades extranjeras y personas naturales no residentes.

 

- Zonas Francas

Para el año 2023 la tarifa continuara siendo del 20% para los usuarios industriales. Si al cierre del 2022, cuenta con un incremento de sus ingresos del 60% comparados con el año 2019, la tarifa referida se mantendrá hasta el 2025.

A partir del 2024, los usuarios industriales de zona franca deberán aplicar las siguientes reglas: 

• Podrán aplicar la tarifa del 20% sobre la porción de renta relacionada a los ingresos fiscales por exportación.

•La renta líquida no relacionada con la porción de ingresos por exportación estará gravada a una tarifa del 35%.

La tarifa zonas francas costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de servicios portuarios de una zona franca, usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del

petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística será del 20%

De no cumplir con los requisitos les será aplicable el 35%.

 

3.Tarifa de extranjeras

Se mantiene la tarifa de renta del 35% 

 

4.ICA ya no es descontable, sino deducible

Se elimina la posibilidad de tomar el 50% de ICA como descuento tributario, ahora solo tendrá la opción de tomarse como deducción.

 

5.Regalías ya no son deducibles

Se elimina la posibilidad que las regalías pagadas por compañías del sector de hidrocarburos sean tomadas como costo o gastos.

 

6.Facturación oficial de impuestos

Se amplía el mecanismo de facturación de impuestos referido en la Ley 2155, incluyendo, además del impuesto de renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas - IVA e impuestos nacionales al consumo.

Es importante mencionar que, en el caso que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la administración de impuestos tiene 2 meses para declarar y pagar con la declaración elaborada por el contribuyente y en este caso, la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno.

 

7.Nuevos ingresos de fuente nacional (art. 24)

Se amplía la definición de ingresos de fuente nacional, para incluir los ingresos derivados de la presencia económica significativa.

 

8.Presencia económica significativa

a.Se incorpora el art. 20-3 al ET, a través el cual se mencionada que estarán sometidos al impuesto sobre la renta,  las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

b.Se configura presencia significativa siempre que:

En la Comercialización de bienes y/o servicios así como prestación de servicios digitales desde el exterior:

i. Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio

Nacional (Se presume que existe una interacción deliberada y sistemática; y si la entidad extranjera tiene interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más usuarios ubicados en Colombia o la entidad que permita visualizar precios en pesos (COP) o permitir el pago en precios colombianos (COP).

ii. Obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT o más durante el año gravable en curso o el año gravable anterior por transacciones que involucren bienes o servicios en Colombia.

Para la prestación de servicios digitales desde el exterior se encuentran sujetos al impuesto sobre la renta, siendo necesario cumplir los numerales anteriores, las personas que presten cualquiera de los siguientes:

i. Los servicios de publicidad online Los servicios de contenidos digitales sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas. 

ii. Los servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, “streaming”, música, transmisión multimedia -“podcasts” y cualquier forma de contenido digital.

iii. Cualquier forma de monetización de información y/o datos de usuarios ubicados en el territorio nacional y que han sido generados por la actividad de dichos usuarios en mercados digitales.

iv. Los servicios online de plataformas de intermediación.

v. Las suscripciones digitales a medios audiovisuales incluyendo, entre otras, noticias, magacines, periódicos, música, video, juegos de cualquier tipo.

vi. La gerencia, administración o manejo de datos electrónicos incluyendo el almacenamiento web, almacenamiento de datos en línea, servicios de intercambio de archivos o de almacenamiento en la nube.

vii. Los servicios o el licenciamiento de motores de búsqueda online, estandarizados o automatizados, incluyendo “software” personalizado.

viii. El suministro de derecho de uso o explotación de intangibles.

ix. Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

x. Cualquier otro servicio prestado a través de un mercado digital con destino a usuarios ubicados en el territorio nacional.

 

c.La persona no residente o entidad no domiciliada en Colombia podrá optar por declarar y pagar una tarifa del 3% sobre los ingresos obtenidos en Colombia y así solicitar la no aplicación de retención en la fuente.

 

d.La presencia económica significativa entrara a regir a partir del 01 enero de 2024.

 

9.Impuestos al consumo (bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados)

Se establece dos nuevos hechos generadores en el impuesto al consumo, (i) producción y consecuentemente la primera venta o la importación de bebidas ultra procesadas, concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas y (ii) producción y consecuentemente la primera venta o la importación de alimentos ultra procesados industrialmente y con alto contenido de azucares.

En ese orden de ideas la base gravable en el primer caso está determinada por el contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida vendida o importada y para los concentrados, polvos y jarabes el contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida, que en el empaque o envase certifique que pueden producirse mediante respectiva mezcla.

La tarifa contemplada se expresa en pesos por 100 mililitros de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos. 

La base gravable en los alimentos ultra procesados será el precio de venta y en el caso de los productos importados el valor declarado en la mercancía importada en pesos CIF. La tarifa será del 10%.

 

10.Impuesto al carbón

Las empresas que se dedican a la extracción de huella, carbón lignito deberán liquidar puntos adicionales en la tarifa de impuestos sobre la renta. Lo anterior respecto al precio promedio del respectivo año gravable, entre el 0%, 5% y 10%.

Se grava la venta de carbón dentro del territorio nacional, así como el retiro para consumo propio, la importación para consumo o para venta.

El impuesto se grava en una sola etapa, respecto del hecho generador que ocurra primero.

La tarifa estará determinada por toneladas, para el caso del carbón se estableció en $52.215. Sin embargo, se estableció gradualidad en la para la entrada en vigor, así:

  • Años 2023 y 2024: 0%
  • Año 2025: 25% del valor de la tarifa plena
  • Año 2026: 50% del valor de la tarifa plena
  • Año 2027: 75% del valor de la tarifa plena
  • A partir del año 2028: tarifa plena.

Es importante mencionar que la declaración será de forma bimestral.

11.Sobretasa a las empresas de hidrocarburo.

Las empresas que se dedican a la extracción petróleo crudo deberán liquidar puntos adicionales en la tarifa de impuestos sobre la renta. Lo anterior respecto al precio promedio del respectivo año gravable, entre el 0%, 5% , 10% y 15%

 

12.Eliminación de días sin IVA

Se deroga los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155, el cual contemplaba 3 días sin IVA al año.

 

13. Otros aspectos

a.Los pagos efectuados a personas no residentes con presencia económica significativa en Colombia y que no se enmarquen en los supuestos del Art. 408 ET, se le aplicara una retención en la fuente del 10%.

 

b.Respecto a la declaración de activos en el exterior, se incluye como obligados a reportar a los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto de renta. 

c.Se modifica la expresión “procedentes” por ”de acuerdo con lo establecidos en cada acuerdo o tratado de libre comercio” del Art. 428 ET, para evitar la triangulación y así la evasión del impuesto en los envíos por tráfico postal menos a los 200 USD.

d.Se crea un nuevo impuesto denominado Impuesto Nacional sobre productos plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.

e.Se crea una un aporte voluntario en la declaración de renta con destinación especifica a programas sociales. Este pago no tiene ningún beneficio tributario.

f.Se aumenta el descuento efectuado para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación en 30% (antes 25%).

g.No estarán sujetos a retención en la fuente los pagos efectuados a personas naturales no responsable de IVA efectuados con tarjetas débito y crédito.

h.Se crea deducción transitoria para el año 2023 para establecimientos de comercio que se encuentren ubicados en San Andres, Santa Catalina y providencia. Podrán deducir el 150% del valor de salarios y prestaciones sociales.

i. La declaración de retención en la fuente sin pago total producirá efectos legales, si el impuesto a pagar es inferior a 10 UVT. El contribuyente tendrá 1 año para realizar el pago del impuesto junto con los intereses de mora.

j. Se crea un parágrafo transitorio para el pago de las declaraciones de retenciones en la fuente que se encuentren ineficaces al momento de promulgación de la Ley y que valor a pagar sea inferior a 10 UVT, para pagar el impuesto + los intereses de mora correspondientes hasta el 30 de junio de 2023 y así quedara subsanada la declaración.

k. Se modifica el Art. 651 reduciendo las sanciones así:

Descripción

Sanción Nueva

Norma anterior

Sanción máxima

7.500 UVT

15.000 UVT

Sanción por no suministrar información

1%

5%

Información errónea

0.7%

4%

Información extemporánea

0.5%

3%

Reducción sanción por subsanar de manera voluntaria antes de que la Administración profiera cargos

10%

20%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones del Art. 651 y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el 1 de abril de 2023, aplicando la sanción reducida del 10% y reducirla nuevamente al cinco por ciento (5%).

l. Se da la facultad al subdirector de cobranza para establecer acuerdos de pagos hasta por 5 años.

m. Tasa de interés de mora transitoria para las obligaciones que se cancelen o sobre las que se suscriban acuerdos de pago será del 50% de la tasa de interés establecida por la Ley. 

Se tiene hasta el 30 de junio de 2023 para aplicar a este beneficio.

n. Declaraciones sin efectos legales en IVA, podrán ser presentadas sin sanciones ni intereses de mora, para lo anterior las declaraciones sin efectos deben ser consideradas como tal antes del 30 de noviembre de 2022 y el contribuyente tiene 4 meses para subsanar esto.

o. Reducción de sanciones tributarias e interés de mora para omisos. Las sanciones de extemporaneidad se reducirán en un 60% del monto determinado. Los intereses de mora se reducirán al 60%

 

14.Control de la evasión

a.Se amplía el término de sede efectiva de administración, incluyendo la expresión: “Lugar en donde se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día” (negrilla fuera del texto).

b.Así mismo el texto redactado elimina “altos ejecutivos” y solo deja la expresión administradores de la sociedad así: “(…) circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los administradores de la sociedad o entidad ejercen sus responsabilidades y llevan a cabo las actividades diarias de la sociedad o entidad”.

c.Para efetos de la tributación de los establecimientos permanentes, se incorpora el término “presencia económica significativa”, como mecanismo para gravar los ingresos de la economía digital.

d.Incurrirá en prisión de 48 a 108 meses los contribuyentes que omitan activos o declaren un menor valor de los activos o declaren pasivos inexistentes por un monto igual o superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La acción penal se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

e.Incurrirá en presión de 36 a 60 meses, el que estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, con el propósito de defraudación o evasión, que generen un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor en declaraciones tributarias, en un monto igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La acción penal se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando el sujeto activo de la conducta realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

 

15.Base de cotización en SS de independientes

La base de cotización para independientes y trabajadores por cuenta propia con o sin prestaciones de servicios personales es del 40% del valor mensual de los ingresos causados, para quienes llevan contabilidad o los efectivamente percibidos para los que no tienen esa obligación.

Es importante mencionar que, la cotización deberá hacerse mes vencido.

 

16.Ingresos en Especie

Para el impuesto de renta y complementarios, se deberá reportar el ingreso a favor del beneficiario en especie, al valor de mercado. 

En el caso de los bienes o servicios gratuitos o sobre los cuales no se pueda determinar su valor, en ningún caso serán imputables como costo o deducción en el impuesto de renta del pagador.

 

17.Impuesto de timbre

Se causará el impuesto de timbre, respecto de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública, siempre y cuando no se trate de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.

La tarifa marginal estará entre el 0% al 3%, dependiendo el valor en UVT.


Ver: https://jadelrio.com/Colombia/Bolet04/LEY2277DE13DEDICIEMBREDE2022.pdf

En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos: contacto@jadelrio.com

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