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De cumplimiento y otros asuntos

1.La Superintendencia Financiera certificó en un 27,64% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario que rige para el mes de diciembre.

Esta tasa, certificada mediante la resolución 1715 del 30 de noviembre del año en curso, se sitúa 186 puntos básicos más alta que la del mes anterior que fue de 25,78%. Recordemos que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria. De igual forma, la tasa de interés de mora está dada en 1,5 veces la tasa anterior por lo cual se ubicará en el 41,46%.

 

Ver: https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10112708

 

2.La Superintendencia de Sociedades expidió la Circular externa 100-000012 del 22 de noviembre de 2022, a través de la cual se fijan los plazos y condiciones para que las entidades bajo su vigilancia y control presenten sus estados financieros y el informe de prácticas empresariales del año 2022.

A través de dicha circular externa se fijan tanto los plazos como las condiciones en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de aplicación de Estándares Internacionales tendrán que remitir a esta superintendencia la información financiera, así como su informe de prácticas empresariales. Dichos plazos son improrrogables, y van a) desde el 11 de abril al 9 de mayo para el envío de la información financiera, con dos días hábiles posteriores para el envío de los documentos adicionales; y b) del 16 al 30 de mayo para el informe de prácticas empresariales.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/20/2.Circular100-00001222noviembre2022.pdf 

 

3.Normatividad sobre reuniones de Asambleas y Juntas de Socios.

Con la finalización a mitad de año de la emergencia sanitaria en Colombia, se generó duda si perdía su vigencia el Decreto Reglamentario 398 de 2020 emitido durante la emergencia (y que permite a dichos órganos societarios llevar a cabo sus reuniones de manera virtual aplicando las disposiciones relativas al quorum, convocatorias y mayorías, dispuestas en los estatutos o en la normatividad vigente),  ante lo cual la Superintendencia de Sociedades manifiesta que dicho decreto no está atado a la emergencia por lo tanto continúa vigente; a diferencia del decreto 176 de 2021cuya aplicación fue temporal para las reuniones pendientes de los ejercicios 2019 y 2020.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash20/3.Decreto3982020.jfif 

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash20/3.1Decreto_398_de_2020.pdf 

 

4.Consideraciones legales para la modalidad de vacaciones colectivas 

En esta época de fin de año, es importante recordar que las vacaciones colectivas no se encuentran expresamente estipuladas o reguladas en la ley, pero es jurídicamente valido que una empresa las conceda, para lo cual debe tener en cuenta algunas consideraciones según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia:

- El empleador es autónomo para decidir las vacaciones colectivas, sin embargo, debe considerar que El artículo 187 del Código sustantivo del trabajo señala: “El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones”.

- Se pagan con el salario que el trabajador esté devengando al momento de iniciar las vacaciones colectivas.

- Si el trabajador termina su contrato antes de causar el derecho a las vacaciones, y estas le fueron otorgada anticipadamente por cuenta de las vacaciones colectivas, el empleador no puede descontar las vacaciones ya otorgadas.

- Una vez el trabajador disfruta sus vacaciones colectivas, ya no puede reclamar más vacaciones sino hasta cuando vuelva a causar el derecho.

Ver: https://jadelrio.com/Boletines/Colombia/Flash20/4.GJ31n.2314-2316(1969).pdf 

Ver: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr006.html#:~:text=ARTICULO187.,ylaefectividaddeldescanso.

 

Si requiere más información, contáctenos y estaremos complacidos en asistirle:  contacto@jadelrio.com

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