Instituto Nacional de Seguros (INS)
Es una institución estatal de Costa Rica, la cual ofrece seguros y servicios a nivel nacional e internacional, además de promover la prevención de riesgos para el trabajo, el hogar y el tránsito de vehículos.
¿Qué tipo de seguros ofrece el INS?
Ofrece una amplia variedad de seguros para satisfacer diferentes necesidades.
Algunos de los principales tipos de seguros que ofrecen:
I. Seguros para Personas:
• Seguro de Salud: Incluye coberturas para gastos médicos, hospitalización, consultas médicas, medicamentos, y emergencias durante viajes en el extranjero.
• Seguro de Vida: Proporciona protección financiera a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
• Seguro de Automóviles: Cubre daños a vehículos, responsabilidad civil y asistencia en carretera.
• Seguro de Hogar: Protege contra daños a la propiedad, incluyendo incendios, robos y desastres naturales.
II. Seguros para Empresas:
• Seguro de Riesgos del Trabajo: Cubre accidentes laborales y enfermedades profesionales.
• Seguro de Responsabilidad Civil: Protege a las empresas contra reclamaciones por daños a terceros.
• Seguro de Transporte: Cubre mercancías durante su transporte, tanto nacional como internacional.
III. Otros Seguros:
• Seguro de Viajes: Cubre emergencias médicas, cancelaciones de viaje y pérdida de equipaje.
• Seguro de Mascotas: Proporciona cobertura para gastos veterinarios y otros servicios relacionados con mascotas.
Ver: https://www.grupoins.com/
Contratos de Trabajo
Un contrato de trabajo en Costa Rica, como en muchos otros sistemas jurídicos, se caracteriza por la presencia de tres elementos esenciales que definen y diferencian la relación laboral de otras formas de contratación:
I. Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada y no por otra persona. La persona trabajadora siempre será una persona física.
II. Salario o remuneración: Es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte de la persona empleadora, a cambio del trabajo que realiza.
III. Subordinación: Es la situación en que se encuentra la persona trabajadora en relación con la persona empleadora (física o jurídica) que recibe los servicios y paga por ellos.
¿Existe diferencia entre un contrato por servicios profesionales y un contrato de trabajo?
Existe una gran diferencia y es determinada por los tres elementos del contrato de trabajo, especialmente la “subordinación”.
Sólo cuando existen esos tres elementos se puede decir que hay contrato de trabajo. Especialmente se debe analizar si hay subordinación de la persona trabajadora respecto a la persona empleadora, o sea si éste le da órdenes, le indica la forma de hacer el trabajo, si le puede aplicar sanciones, etc.
Pero si la persona trabajadora cumple con prestar un servicio a la hora y de la forma que desee, sin estar sujeto a sanciones disciplinarias, si los errores cometidos corren por su cuenta, entonces es un contrato por servicios profesionales, y no hay contrato de trabajo.
¿Cómo se clasifican los contratos de trabajo?
Si el contrato afecta a una sola persona trabajadora se llama contrato individual; pero si la contratación involucra a varias personas trabajadores se denomina contrato colectivo de trabajo.
La clasificación más importante en la práctica es la que se hace según la duración del contrato de trabajo:
I. Contratos por tiempo definido:
a. Contratos a plazo fijo, por tener un plazo de terminación fijado de antemano.
b. Contratos por obra determinada, porque los servicios se contratan para la realización de una obra específica.
II. Contratos por tiempo indefinido o indeterminado.
¿Qué es un contrato de trabajo por tiempo indefinido y definido?
Se establece como contratos de tiempo definido, si los servicios a prestar son de naturaleza limitada.
Pero si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen o si la naturaleza de los servicios es permanente, se le tendrá como un contrato de tiempo indefinido.
No se puede contratar a plazo fijo para realizar una labor permanente de la empresa, salvo cuando se trata de permisos, vacaciones o licencias de otra persona trabajadora.
¿Es necesario que el contrato de trabajo sea escrito?
Sí, salvo en labores agrícolas y ganaderas, así como en trabajos ocasionales o temporales que no excedan de noventa días, en cuyo caso el contrato puede ser verbal.
En todo caso, se presume la existencia del contrato cuando alguien presta servicios o realiza trabajos y otro los recibe a cambio del pago de un salario, pero por seguridad jurídica el Código de Trabajo indica como regla el contrato escrito.
¿Cuáles pueden ser las causas para dar por concluido o terminado un contrato de trabajo?
Pueden ser varias las causas que den por terminada una relación de trabajo:
I. Porque así lo indique el contrato de trabajo.
II. Por pensión, jubilación o muerte de la persona trabajadora.
III. Por renuncia de la persona trabajadora.
IV. Por despido por parte de la persona empleadora:
• Con responsabilidad patronal.
• Sin responsabilidad patronal.
V. Por acuerdo de partes (persona empleadora y persona trabajadora).
VI. Por incumplimiento grave de las obligaciones de la persona empleadora.
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/CostaRica/FlashNews23CR/Contrato-de-Trabajo.pdf
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