Derechos y Obligaciones de Trabajadoras Embarazadas o en Lactancia en Costa Rica
El Capítulo Séptimo del Código de Trabajo de Costa Rica establece el fuero de protección para trabajadoras embarazadas o en lactancia. Estas trabajadoras solo pueden ser despedidas por justa causa, es decir, si cometen una falta grave según los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo.
• Obligaciones:
Las trabajadoras en esta condición tienen las mismas responsabilidades que el resto de los trabajadores. Deben cumplir con los términos de su contrato y pueden ser sancionadas por faltas disciplinarias.
• Despido sin responsabilidad:
Para despedir sin responsabilidad a una trabajadora bajo este fuero, el patrono debe gestionar la autorización ante la Inspección General de Trabajo. Si se comprueba la falta, se autoriza el despido.
• Protección del fuero:
Para gozar de este fuero, la trabajadora debe notificar su estado de embarazo o lactancia al empleador, presentando un certificado médico o constancia de la CCSS (Art. 94 Código de Trabajo).
• Reforma y debido proceso:
La reforma del Código de Trabajo refuerza el derecho al debido proceso para trabajadoras protegidas. En caso de despido, estas pueden impugnarlo en vía prioritaria. Si el despido es indebido, el juez puede ordenar su reinstalación y otorgar indemnización.
Es fundamental que tanto las trabajadoras como los empleadores conozcan estos derechos y obligaciones para garantizar el respeto del fuero de protección, así como cumplir con los procedimientos legales correspondientes.
Link: https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Codigo_Trabajo_RPL.pdf
Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo
El martes 17 de septiembre de 2024, la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate el proyecto de ley N.º 23929, denominado "Ley para crear la licencia remunerada por muerte de familiares de personas trabajadoras para proteger el derecho al duelo".
Este proyecto modifica el artículo 69 del Código de Trabajo, otorgando licencias remuneradas a las personas trabajadoras en caso de fallecimiento de familiares:
• Tres días hábiles en caso de fallecimiento de parientes en primer grado de consanguinidad (padres e hijos) o afinidad (cónyuge, suegros, yernos/nueras). Se incluyen parejas en unión de hecho, con requisitos de convivencia comprobada.
• Un día hábil en caso de fallecimiento de parientes en segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos, nietos) o afinidad (cuñados, abuelos y nietos del cónyuge).
• En caso de adopción, el trabajador deberá presentar una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
A la espera de su aprobación en segundo debate, esta ley entraría en vigor tras la firma del presidente y su publicación en La Gaceta.
Link: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Pronunciamiento/
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com