1. Los invitamos a tener presente las siguientes obligaciones laborales para inicios del 2025, las cuales se detallan a continuación:
I. D152 – Declaración anual de retenciones impuestos únicos y definitivos: La presentación de esta declaración deberá realizarse a más tardar el 28 de febrero de 2025.
II. Pago Pensiones Salario Escolar: El pago correspondiente al salario escolar debe efectuarse antes del 15 de enero de 2025.
2. Actualización de los tramos de renta para salarios año 2025
El martes 03 de diciembre del 2024, se publicó en el alcance N°195 de la gaceta No. 227, la actualización de los tramos del Impuesto Sobre la Renta (Salario y Utilidades) y sus créditos fiscales para personas físicas.
Estos tramos rigen a partir del 1° de enero de 2025.
Los tramos que se deberán aplicar para el impuesto al salario serán los siguientes:
Tramo Renta | Tasa de Impuesto |
Hata ₡922,000 | Exento |
De ₡922,000 y hasta ₡1,352,000 |
10% |
De ₡1,352,000 y hasta ₡2,373,000 | 15% |
De ₡2,373,000 y hasta ₡4,745,000 | 20% |
Más de ₡4,745,000 | 25% |
Créditos fiscales:
I. Por cada hijo, la suma de mil setecientos veinte colones (₡1 720,00)
II. Por el cónyuge, la suma de dos mil seiscientos colones (₡2 600,00)
Link: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2024/12/03/ALCA195_03_12_2024.pdf
¿Cómo realizar el cálculo de cesantía en Costa Rica?
La cesantía es un derecho laboral que asegura un respaldo económico para el colaborador al finalizar su relación laboral. A continuación, presentamos los puntos clave para realizar este cálculo según la legislación costarricense:
1. ¿Qué es la cesantía?
Un seguro económico que el empleador debe pagar al colaborador al finalizar su contrato laboral, excepto en casos de renuncia o despido con justa causa.
2. Documentos y pasos previos:
• Salarios brutos: Procure contar con los salarios brutos de los últimos 6 meses.
• Tiempo laborado: Determine la fecha de inicio y fin del contrato.
• Motivo de salida:
Despido con responsabilidad patronal: Pago de cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo.
Renuncia o despido con justa causa: Pago de vacaciones y aguinaldo únicamente.
3. Cálculo de cesantía: paso a paso
Paso 1: Determine el tiempo laborado.
• Menos de 3 meses: No aplica cesantía.
• De 3 a 6 meses: Equivale a 7 días de salario.
• De 6 meses a 1 año: Equivale a 14 días de salario.
• Más de 1 año: Consulte la tabla de días por año laborado.
Tiempo Laborado |
Días |
1 año laborado |
19,5 días de salario |
2 años laborados |
20 días de salario |
3 años laborados |
20, 5 días de salario |
4 años laborados |
21 días de salario |
5 años laborados |
21,24 días de salario |
6 años laborados |
21,5 días de salario |
7 años laborados |
22 días de salario |
8 y 9 años laborados |
22 días de salario |
10 años laborados |
21, 5 días de salario |
11 años laborados |
21 días de salario |
12 años laborados |
20, 5 días de salario |
13 años laborados y siguientes |
20 días de salario |
Nota: El tope de pago por cesantía es de 8 años.
Paso 2: Calcule el salario promedio diario.
Para pagos mensuales: Divida el salario mensual entre 30 días.
Para pagos semanales: Divida entre 26 días.
Paso 3: Multiplique el salario promedio diario por los días de cesantía correspondientes.
Ejemplo:
Salario diario: ₡20,000
Tiempo laborado: 5 años
Cálculo: ₡20,000 x 21,5 días = ₡430,000
Consideraciones adicionales:
• No se deducen cotizaciones de seguridad social de la cesantía.
• Periodos de incapacidad no cuentan para el cálculo.
• Los 4 meses de licencia por maternidad y paternidad sí se incluyen.
El contenido del presente boletín es meramente informativo, razón por la cual no podrá utilizarse bajo ninguna circunstancia como una asesoría en la materia descrita en el mismo. En caso de necesitar asesoría en alguno de los aspectos tratados, nuestro equipo de profesionales estará dispuesto a atenderlo. contacto@jadelrio.com