1.(i)El Ministerio del Trabajo a través del decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022 fijo el salario mínimo para los colombianos a partir del 1ro de enero de 2023, la suma de $1.160.000.
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/22/1.DECRETO2613DE2022-SALARIOMINIMO.pdf
(ii) El Ministerio del Trabajo a través del decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022 fijo el valor de auxilio de transporte legal $140.606.
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/22/1.2DECRETO2614DE2022-AUXILIODETRANSPORTE.pdf
2.Tenga en cuenta que el próximo 14 de febrero las empresas están obligadas a realizar la consignación de cesantías a los fondos; Para este efecto, el cálculo de las cesantías se hace con corte al 31 de diciembre y la consignación debe efectuarse antes del 15 de febrero.
La no consignación de las cesantías en el fondo seleccionado por el empleado antes del 15 de febrero ocasionará una sanción de un día de salario por cada día de retardo.
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/22/2.Ley_50_de_1990.pdf
*Numerales 1 y 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990
3.Durante el mes de enero todos los empleadores deben reconocer a sus empleados el pago de los intereses a las cesantías con corte al 31 de diciembre del año anterior o proporcional al tiempo laborado si este es inferior.
La indemnización por el no pago oportuno de los intereses de las cesantías es el pago por una sola vez de una suma igual a la de los intereses causados, fecha limite de pago es el 31 de enero.
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/22/2.Ley_50_de_1990.pdf
*Númeral segundo del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
4.A través de la circular Nª 0015 de 2022 el ministerio del Trabajo ratifica la obligación de los empleadores de asumir el costo de las evaluaciones medicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias.
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Flash22/4.Circular0015.pdf
5.El Ministerio del Trabajo a través del Decreto Nª 2322 del 28 de noviembre de 2022 decreta los límites de base de cotización a la seguridad social.
(i) Establece la base mínima de 1 salario mínimo y la máxima de 25 SMMLV.
(ii) Para empleados dependientes que reciben ingresos adicionales como independientes deberán informar en los formatos que establezca la Superfinanciera de Colombia (SFC) el ingreso que percibe.
(iii) Si la economía colombiana es superior al 4% durante tres años y el gasto fiscal es inferior a dos puntos del PIB el límite máximo de cotización será de 45 SMMLV
Ver: https://jadelrio.com/storage/Boletines/Colombia/Flash%2022/5.Decreto-2322-de-2022.pdf
Si requiere más información, contáctenos y estaremos complacidos en asistirle: contacto@jadelrio.com