El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, con medidas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el terremoto del 10 de agosto de 2026 (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026).
El decreto contempla, entre otros, los siguientes aspectos:
- Según la DIAN (Concepto 1737 del 21 de septiembre de 2026), la reducción de sanciones e intereses, la conciliación y la donación de saldos a favor (artículos 9, 10, 11 y 13) aplican a todos los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarios del país, no solo a los de los municipios afectados.
- Obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026: hasta el 19 de noviembre de 2026 pueden pagarse con el 100% de la obligación, intereses moratorios al 4,5% y el 15% de las sanciones y su actualización (sin que la sanción sea inferior a la mínima). No se admiten compensaciones como medio de pago.
- Declaraciones omitidas, o presentadas y por corregir, al 10 de agosto de 2026: sanción por extemporaneidad o por corrección reducida al 15%, presentando y pagando a más tardar el 19 de noviembre de 2026. Las omitidas pagan intereses al 4,5% anual; las correcciones que aumenten el valor a pagar o disminuyan el saldo a favor o las pérdidas no pagan intereses moratorios.
- Obligaciones formales incumplidas al 10 de agosto de 2026, incluidas las de precios de transferencia y las cambiarias: sanción reducida al 15% si se cumplen a más tardar el 19 de noviembre de 2026. En asuntos en discusión ante la DIAN, acogerse implica aceptar los hechos y valores propuestos.
- Conciliación judicial (demandas presentadas antes del 10 de agosto de 2026): pagando el 100% del impuesto en discusión, se concilia el 85% de sanciones, actualización e intereses (al 4,5% anual) en única o primera instancia y el 80% en segunda; el 80% en actos que solo imponen sanción y el 70% en sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes. Solicitud ante la DIAN hasta el 19 de noviembre de 2026.
- Solo para sujetos afectados (domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026 en los municipios cobijados), salvo Grandes Contribuyentes: facilidad de pago hasta por 24 meses sin garantía (art. 814 del E.T.), con pago mínimo del 10% e intereses al 4,5%, y reprogramación única, hasta por 12 meses, de cuotas de facilidades vigentes exigibles entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026. Solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026.
- Donaciones recibidas por personas naturales afectadas entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026: ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional hasta 2.600 UVT por beneficiario, sin retención en la fuente, si atienden el desastre y el donante las certifica.
- Donación de saldos a favor a la Nación hasta el 31 de diciembre de 2026: da derecho al descuento del artículo 257 del E.T.; es irrevocable y la DIAN compensa primero las deudas vencidas.
Es importante mencionar que:
El 19 de noviembre de 2026 vence el plazo para la reducción de sanciones e intereses, la conciliación y las facilidades de pago; recomendamos revisar obligaciones en mora, declaraciones por corregir y procesos en curso. La aplicación nacional de los artículos 9, 10, 11 y 13 se sustenta en la doctrina de la DIAN, pues el artículo 1 limita las medidas a los municipios y personas afectadas, y el decreto está sujeto al control automático de la Corte Constitucional; conviene evaluar cada caso antes de acogerse.
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